Asociado Senior en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Más de veinte años de crecimiento exponencial y sostenido, cómo no calificar al sector agroexportador peruano como un milagro. Sin embargo, dicho auge no responde a un capricho divino, sino más bien a una constante reforma normativa que, entre otros objetivos, buscó darles a los agroexportadores de productos no tradicionales competitividad internacional.
Uno de los ejemplos más representativos de dicha reforma fue el Decreto Supremo N° 071-2007-EF, vigente desde el 14 de junio del año 2007. Dicha norma estableció un régimen tributario especial en virtud del cual las agroexportadoras, que vendan sus productos a consignación, puedan acreditar a la SUNAT el valor definitivo de sus exportaciones, o, mejor dicho, la base imponible del Impuesto a la Renta que les corresponde pagar por sus operaciones.
En efecto, la gran mayoría de las exportaciones de productos agrarios se realiza bajo la modalidad de venta a consignación. Uno de los aspectos característicos de dicha modalidad es que el agroexportador no tiene certeza sobre cuál será el valor definitivo de los productos que comercializa, pues este recién se determina cuando dichos productos son colocados por el consignatario en el mercado destino (en atención a la oferta y demanda); y luego de que este ajuste el citado valor de colocación descontando una serie de cargos contractualmente pactados, como la comisión por la venta realizada al cliente final, los gastos de flete, despacho, entre otros. Solo en ese momento se define el ingreso real y definitivo del agroexportador.
La cuestión es que, la normativa aduanera requiere que el agroexportador emita una factura para que sus productos puedan despacharse hacia su destino en el exterior, a pesar de que el valor de sus productos no está definido en ese momento, por lo que dicho comprobante básicamente consigna una estimación de lo que podría ser el precio final. Dicha situación generaba una incertidumbre en la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta, que fue resuelta por el citado Decreto Supremo mediante una solución práctica.
Así, en virtud del régimen especial aprobado por el Decreto, los agroexportadores pueden ajustar la variación del precio de sus productos mediante el uso de notas de crédito o débito, siempre y cuando cuenten con la siguiente información: i) la liquidación de compra emitida por el consignatario, la cual incluya el detalle de los cargos materia de ajuste y ii) los respectivos contratos de compraventa en consignación, los cuales deben contemplar la modalidad de venta pactada, la relación de los cargos incurridos por el consignatario, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega.
Si bien este régimen especial viene siendo aplicado pacíficamente por más de quince años por todas las empresas agroexportadoras del país, existen experiencias - confiamos que sea aisladas - de casos en los que la SUNAT cuestionó los ajustes efectuados vía notas de crédito, requiriendo mayor documentación de la que se encuentra establecida en el Decreto Supremo, situación que desnaturaliza ilegalmente el citado régimen y con ello afecta el crecimiento del sector.