Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El pasado 19 de octubre fue aprobado en primera votación el Proyecto de Ley (PL) 4777/2022-CR, presentado por el recientemente fallecido congresista Hernando Guerra García, documento que propone dos cosas: ampliar el plazo para la presentación de la Declaración jurada anual (DJA) y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas empresas (MYPES) a nivel nacional.
Según el proyecto, esto contribuiría a que los referidos contribuyentes pertenecientes tanto al Régimen General como al Régimen MYPE, puedan cumplir puntualmente con la exigencia de la presentación de la DJA y el pago del IR respectivo, sin que se vea afectada su economía, mejorando así la competitividad empresarial, generando a la vez una simplificación administrativa eficaz y/o continua, y propiciando también una política tributaria que no agrave la inversión y el empleo.
Las prórrogas materia del PL consisten en que los sujetos mencionados puedan presentar la DJA y realizar el pago del IR hasta el mes de junio del año siguiente al ejercicio declarado, según corresponda a un cronograma.
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Según el presente PL, más de 2,1 millones de MYPEs formales operan en el mercado peruano al 2021. Este segmento empresarial representa el 99.5% del total de empresas formales en la economía peruana, y un gran porcentaje de estos emprendimientos estarían a su vez en medio de operaciones de financiamiento y sumamente endeudados. Entre otros rasgos, la prórroga de la presentación de la DJA y del pago del IR, protegería e incentivaría a este importante sector empresarial y económico del país a seguir finalmente invirtiendo.
El PL se justifica argumentando entonces que resulta necesario otorgar algún tipo de beneficio administrativo, pues de este modo se promoverá una mayor productividad y competitividad de la actividad empresarial en el Perú, lo que, presuntamente, contribuiría a la tan buscada formalización.
Sin lugar a dudas, las medidas señaladas representan un intento de congraciarse con la ciudadanía con un PL que ha sido tildado de “demagógico”, especialmente tomando en cuenta los altos porcentajes de desaprobación que viene arrastrando el Congreso en los últimos meses.
Evidentemente, las obligaciones tributarias de cada contribuyente siguen desde hace años atrás un cronograma ya predeterminado y que únicamente toma en cuenta el último dígito del RUC del contribuyente, sin diferenciar a los sujetos pasivos entre personas naturales y/o Micro y Pequeñas empresas frente a las demás. Es decir, más allá de su envergadura, todo el grupo de contribuyentes ya tiene un plazo fijo para cumplir con sus obligaciones tributarias (entre marzo y abril del siguiente ejercicio) y, seguramente, varios de ellos (pequeños, medianos y grandes) han experimentado o experimentan dificultades en el desarrollo de sus actividades (flujo de caja mermado) que, consecuentemente, complican la presentación de la DJA y simultáneo pago del IR.
Siendo así, podría también pensarse que las empresas de mayor tamaño que las MYPE podrían tener a la vez mayores dificultades para cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos preestablecidos, puesto que, naturalmente, sus actividades conllevan mayor complejidad por sus sobrecostos, Asimismo, el pago del IR de las grandes empresas representa una obligación compleja tanto por la labor de análisis que concluye en su determinación, como por (en muchos casos) el subsecuente desembolso de un alto pago llevado a cabo por el contribuyente.
También se alude a un supuesto fomento de la formalización mediante el presente PL, puesto que, al prorrogar la DJA y pago del IR hasta junio del año siguiente correspondiente al de la declaración, los contribuyentes “no se sentirían tan sofocados o asfixiados en cuanto al pago de sus rentas”. Tómese en cuenta que entre las justificaciones del PL 4777/2022 para las prórrogas se encuentra desde lo sucedido con la pandemia del 2020, hasta las campañas escolares afrontadas por los ciudadanos.
Sin embargo, esta norma sería como hemos señalado discriminatoria, porque asume que el problema de pago del IR solo sería de las MYPES, siendo ello una falacia.
Además, creemos que la referida informalidad no se resuelve con beneficios como éste, especialmente cuando existe la posibilidad de que estos mismos beneficios generen probablemente una mayor evasión fiscal (ergo deberán promover una mayor fiscalización) y desestabilizan la aplicación de los saldos a favor de los contribuyentes, de acuerdo con la legislación actual, además de que alterarán la normativa de modificación y suspensión de los pagos a cuenta.
En suma, una norma para el aplauso de la platea.
Recuérdese que habiéndose aprobado y exonerado de una segunda votación, el portal web del Congreso indica que aún no se envía el PL al Ejecutivo. Una vez enviado, el Ejecutivo tendrá un plazo de 15 días para eventualmente observar el PL 4777/2022 o promulgarlo; de no ser observado en el plazo mencionado, sería promulgado por el presidente del Congreso. De ser promulgada la Ley, entraría en vigencia a partir del 01 de enero del 2024. ¿Aplicaría a la DJ del 2023?, al parecer sí.
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