Por Juan Diego Ugaz, socio del área Penal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez
A partir del mes de mayo el Poder Ejecutivo dispuso el inicio de la fase 1, disponiendo así la reactivación de actividades económicas vinculadas con el sector minero, construcción, comercio y servicios y turismo. Asimismo, recientemente se ha autorizado el reinicio de otras actividades económicas, tales como: e-commerce, servicio de delivery prestado por terceros y servicios independientes.
Todas las empresas autorizadas a reiniciar sus actividades económicas deben tener implementado un Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, que debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), y además contar con políticas y protocolos preventivos de bioseguridad que deberán ser aprobados por el sector al que pertenecen.
En nuestra experiencia asesorando empresas durante el Estado de Emergencia, hemos observado que es usual que la Sunafil realice fiscalizaciones, de oficio o por pedido de algún trabajador de la empresa, para verificar si es que en el centro de trabajo se están cumpliendo las normas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo. Asimismo, dichas fiscalizaciones eran realizadas con la presencia de un Fiscal a fin de determinar si es que la empresa estaba incurriendo en el delito de violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedades contagiosas o peligrosas y/o atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En aquellos casos en los que la fiscalía consideraba que se había incurrido en alguno de los delitos en mención, procedían a ordenar la detención policial del Gerente General o de algún representante legal de la empresa.
Además, se debe tener en cuenta que, si en la fiscalización se identifica el incumplimiento de medidas sanitarias, es altamente probable que el Fiscal ordene que se inicie una investigación penal contra el Gerente General, Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y/o contra el representante legal de la empresa. Ello a su vez podría generar que en el proceso penal se incluya a la empresa como tercero civilmente responsable, lo cual podría implicar que se les trabe embargo preventivo sobre sus bienes y que se les obligue a cumplir con el pago de la reparación civil en caso se emita una sentencia condenatoria contra algún miembro de la empresa.
Por ello, con la finalidad de mitigar las posibles contingencias penales que se pudieran generar a la empresa y/o sus directivos, es importante que la empresa diseñe e implemente un programa de cumplimiento (Compliance) a través del cual se identifique en una matriz de riesgos aquellos nuevos riesgos penales que han surgido como consecuencia del COVID-19 y que se establezcan políticas y protocolos eficaces para mitigar correctamente dichos riesgos. También, se debe capacitar a todos los trabajadores a fin de que tengan conocimiento sobre las políticas y protocolos preventivos, así como sobre los riesgos penales que se pudieran generar en caso se incumplan dichos acuerdos.
Finalmente, es importante difundir la utilización de los canales de denuncia en caso algún trabajador incumpla las políticas y/o protocolos preventivos. Y, se deben elaborar protocolos de actuación frente a las posibles fiscalizaciones que realice la Sunafil o la Fiscalía, a fin de saber cómo actuar y qué documentación presentar a las autoridades fiscalizadoras.