Escribe: Diego Munares, asociado de Petra Legal.
Un mito es una historia ficticia –o personaje literario o artístico– que encarna algún aspecto universal de la condición humana. Pero también se encuentran en la regulación financiera, específicamente, en cuanto a sociedades gestoras de fondos de inversión, respecto de las cuales se ha esbozado interpretaciones que generan conjeturas ficticias en un sector que requiere certezas.
Desde el año 2014, ha sido muy difícil para el mercado determinar correctamente qué califica o no como oferta pública o privada a nivel de fondos de inversión. Esto ha generado el aumento de la informalidad en este sector, bajo mitos regulatorios que el supervisor se ha encargado de esclarecer mediante diversos pronunciamientos relevantes generadores de alertas a los partícipes de este mercado.
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La primera señal de alerta se basa en el tipo de cliente que buscan las gestoras de fondos de inversión. Al respecto, la normativa ofrece dos puertos seguros: (i) el primero, basado en el ticket mínimo de inversión o valor nominal del instrumento financiero; y, (ii) el tipo de inversionista al cual se dirige la oferta, siendo éste el inversionista calificado como “institucional”.
Un mito regulatorio es que basta con una declaración jurada de “inversionista institucional” por parte del cliente para que se considere que este califica como tal. Es decir, el regulador ha trasladado el costo de verificación de la calidad de “inversionista institucional” a las sociedades gestoras de fondos de inversión. Esto debería conllevar a que las sociedades gestoras de fondos de inversión vean la imperiosa necesidad de elevar los estándares del proceso de know your costumer, con la finalidad de que se pueda generar certeza sobre la calidad de los inversionistas en sus fondos de inversión.
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La segunda señal de alerta se basa en las llamadas “solicitudes inversas”, que es una práctica adquirida por las sociedades gestoras, que consisten en publicar un landing page (portal web) donde el potencial inversionista o cliente solicita información sobre las inversiones que se puede realizar en sus empresas. En cuanto a ello, el regulador se ha pronunciado indicando que dicha práctica califica como oferta pública siempre que la respuesta emitida por dicha solicitud contenga elementos relacionados con la colocación de un fondo de inversión. En consecuencia, las sociedades gestoras deberían implementar una serie de modificaciones en cuanto al user experience (experiencia de usuario), incorporando barreras que impidan que se pueda interpretar como oferta pública la modalidad mediante la cual ofrecen sus instrumentos de inversión.
La tercera señal de alerta se fundamenta en la emisión de series de cuotas de fondos de inversión de oferta privada y la cantidad límite de inversionistas por cada fondo de inversión, donde existe el mito que señala que no es oferta pública cuando se dividen los valores mobiliarios en series y se colocan a menos de cien inversionistas por cada serie. Ante ello, el regulador ha señalado que el ofrecimiento de valores no homogéneos entre sí y emitidos sucesivamente en operaciones financieras de índole similar, puede ser calificado como oferta pública. En este marco, las sociedades gestoras de fondos de inversión deberían realizar ajustes estructurales en los instrumentos financieros que emiten a sus clientes, con la finalidad de que su ofrecimiento no pueda ser calificado como oferta pública.
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Si bien el regulador ha enviado señales indubitables de una reforma en la regulación de los fondos de inversión privados, a pesar de estas, es recomendable que las sociedades gestoras de fondos de inversión desmitifiquen estas prácticas arraigadas en su estructura, con la finalidad de que puedan implementar de manera correcta y clara mecanismos internos para mitigar el riesgo legal de realizar ofertas públicas encubiertas.
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