Líder de Competencia y Mercados de EY Law
A fines de agosto, Indecopi realizó -en diversos mercados y supermercados- un operativo de “vigilancia de los precios” de algunos productos de la canasta básica, a fin de “determinar si existen prácticas anticompetitivas”. Desde el punto de vista de Libre Competencia, en particular a lo que se refiere a algún eventual acuerdo de precios, consideramos poco probable que de esa manera se encuentren indicios conducentes a un caso que pueda llegar a buen puerto.
Dado que las partes involucradas normalmente tratan de ocultar que se ha llegado a este tipo de acuerdos, la evidencia suele estar en comunicaciones privadas entre empresas y documentos internos. Por ello, debe permitirse a la Secretaría Técnica de Libre Competencia realice de manera técnica su labor de monitoreo e investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, es previsible que este tipo de operativos y otras investigaciones continúen, dado el contexto político y la “presión regulatoria” existente. Frente a ello: ¿Qué debe hacer el sector privado? Es imprescindible que las empresas cuenten con políticas de libre competencia y con sistemas de cumplimiento robustos. No sólo porque ello les conviene individualmente, al minimizar riesgos legales y reputacionales, sino también porque contribuye a generar un clima de mayor confianza en el sector privado. No olvidemos que el 50% de peruanos desconfía de la empresa privada (Ipsos, 2017). En alguna medida, ello responde a la percepción de que la competencia está “arreglada a favor de los ricos y poderosos” (Ipsos, 2021). En ese sentido, los programas de cumplimiento nos permiten identificar riesgos generales y específicos, así como gestionarlos adecuadamente. Ello, además de evidenciar el compromiso de las empresas con la libre competencia.
En lo que se refiere puntualmente a los precios, como se sabe, la fijación concertada de éstos es una de las prácticas más dañinas en materia de libre competencia. Por ello, es importante asegurarnos de que se adopten de manera autónoma e independiente; y que quede una trazabilidad de ello. Dependiendo de la magnitud del riesgo, una opción podría ser mediante aprobaciones previas o la realización de informes internos y/o externos. Sólo documentando adecuadamente nuestras actividades y procesos (en actas, en correos, en informes) podremos desvirtuar las presunciones de acuerdos anticompetitivos.
La regla sigue siendo, por supuesto, la misma: la autoridad debe demostrar la realización de la infracción. Pero un buen sistema de cumplimiento nos da la posibilidad de evitar un caso “de raíz”, mediante su prevención o detección temprana; además de darnos un escudo reputacional.