Abogado asociado de Miranda & Amado
Volvió la discusión sobre la posibilidad de implementar nuevamente un tributo sobre las herencias en el Perú. Recordemos que este no se aplica en nuestro ordenamiento jurídico, desde aproximadamente el año 1979, cuando tácitamente se derogó el Impuesto sobre las Herencias, Donaciones y Legados, que regulaba la Ley No. 2227, a través del Decreto Ley 22719, retirado del ordenamiento jurídico conforme a la Ley No. 29477.
Este tipo de tributos evidentemente grava la transferencia del patrimonio de una persona fallecida, a favor de sus herederos, así como cualquier otro legado o donación que haya realizado en vida. El objetivo es prever actos elusivos.
Existen diversas justificaciones para implementar un tributo como este. Las más radicales buscan que sea directo y altamente progresivo al recaudar, “terminando” con la propiedad privada y logrando una equidad social a través de la redistribución estatal.
En el otro extremo, tenemos las justificaciones liberales que aceptan su existencia; no obstante, consideran que estos tributos desalientan la generación de riqueza y merman el capital destinado a la reinversión. Encontramos un punto medio en los que piensan que deberían funcionar como un mecanismo de lucha contra la desigualdad, pero sin acabar con la propiedad privada, sino más bien, haciéndola dinámica, mediante la redistribución en forma de salud y/o educación universal, que permita a otros poder acumular riquezas en un futuro.
En lo que respecta a las fórmulas para aplicar este tributo, varias opiniones coinciden con implementar una base no gravada, para sujetar a imposición solo el exceso. De otro lado, se proponen aplicar tasas progresivas acumulativas que aumentarían en función a la riqueza heredada y/o el grado de parentesco con el causante; o aplicar una tasa fija a todo el patrimonio, considerando ciertas deducciones como deudas o donaciones a beneficencia pública; siempre es posible combinar todas estas variables.
La recaudación se enfrenta al problema de falta de liquidez de los deudores, toda vez que no todas las herencias comprenden dinero en efectivo. Una solución podría ser el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago, como ocurre en otros países; hasta la renuncia a cierta parte de la herencia a favor de causas benéficas, que otorgue un crédito fiscal por el valor asociado a dichas donaciones.
Un programa como “Obras por Impuestos” también sería una solución, asegurando el destino de los tributos en la construcción de infraestructura que beneficie a la sociedad, lo cual estimula el debido cumplimiento.
Finalmente, la tributación a las herencias no solo debe cumplir con una técnica impositiva adecuada y superar las cuestiones mencionadas, sino que también debe reflejar un incremento en la recaudación, compromiso que debe asumir el Gobierno de turno. Siendo esto así, cualquier propuesta que no sea precedida de una reforma que incentive la formalización tributaria y apueste por una lucha sin cuartel contra la corrupción, no contará con la legitimidad necesaria para ser implementada.