
Escribe: Ana Luz Bandini, socia en Petra Legal
El Código Tributario faculta a la Sunat a atribuir responsabilidad solidaria a los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas. Por ello, toda oportunidad de compra debe evaluarse con prudencia. Verificar que la vendedora esté al día en sus obligaciones tributarias y comunicar oportunamente la operación al fisco son medidas esenciales para reducir el riesgo de que la Sunat exija al comprador el pago de deudas ajenas.
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Cuando una empresa decide adquirir activos o incluso el negocio de otra para expandirse o modernizarse, la emoción y las expectativas pueden eclipsar un aspecto crucial: la posible responsabilidad solidaria por deudas tributarias del vendedor. Este riesgo se activa en el momento mismo de la compra.

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Aun cuando se realicen revisiones enfocadas en la situación legal de los activos a adquirir, puede pasar inadvertido que el vendedor tenga deudas tributarias pendientes. Según el artículo 17 del Código Tributario, la Sunat puede exigir al comprador el pago de las obligaciones generadas por el vendedor hasta la fecha de la transferencia. Así, sin preverlo, el adquirente puede convertirse en garante de esas deudas frente a la Administración Tributaria, aunque luego intente recuperar el monto del vendedor.
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La citada responsabilidad no distingue si se adquiere el negocio completo o solo partes esenciales para su operación. Basta con que la transacción reduzca la capacidad del transferente para cumplir con sus obligaciones tributarias para que el riesgo se materialice. Por ello, la motivación de crecimiento debe ir acompañada de prudencia y estrategia.
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Realizar un due diligence tributario es un paso fundamental para resguardar la inversión. Revisar si el vendedor tiene deudas en cobranza coactiva, solicitar constancias recientes de cumplimiento ante la Sunat y evaluar la relevancia de los activos por adquirir en relación con el negocio del vendedor son tareas esenciales para detectar riesgos y tomar decisiones informadas.
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Este proceso no es una simple revisión documental. Implica un análisis estructurado que aporte información clave para la estrategia de adquisición. La responsabilidad solidaria puede involucrar montos superiores al precio pagado por los activos adquiridos, afectando la sostenibilidad financiera de la empresa compradora.
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Otro aspecto relevante es informar a la Sunat sobre la adquisición. La atribución de responsabilidad solidaria al adquirente de activos requiere una notificación formal de la autoridad, y el riesgo de ser notificado persiste por un tiempo determinado. Si la transferencia se comunica de forma clara y oportuna, el riesgo se extingue a los dos años. En cambio, si no se informa a la Sunat sobre la disposición de los activos, la exposición puede prolongarse hasta la prescripción de las deudas tributarias, lo que podría ocurrir varios años después.
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Aunque no existe una regulación específica sobre la forma y el plazo de esta comunicación, en la práctica puede realizarse mediante un escrito dirigido a la Sunat, presentado presencialmente o a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) con las credenciales SOL de la empresa.
En toda adquisición de activos, actuar con prudencia y asesorarse adecuadamente es clave. Integrar el due diligence tributario y comunicar la transferencia a la Sunat son buenas prácticas que pueden evitar contingencias significativas y proteger la estabilidad del negocio a futuro.








