“Ya no se contará con los consabidos 12 meses para anotar los comprobantes (para el crédito fiscal), sino que ahora será dicha anotación presentada entre 1 a 3 meses”.
“Ya no se contará con los consabidos 12 meses para anotar los comprobantes (para el crédito fiscal), sino que ahora será dicha anotación presentada entre 1 a 3 meses”.

El Decreto Legislativo (DL) 1669, publicado el 28 de septiembre pasado, modifica los artículos 19° y 37° de la Ley del IGV, además del artículo segundo de la Ley 29215, los cuales contienen disposiciones que giran en torno a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal y sobre los registros y otros medios de control.