El pasado 20 de diciembre de 2024, se publicó -por insistencia- la Ley Nº 32211, que introduce importantes cambios en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF.
Estas modificaciones tienen como objetivo principal el fomentar el ingreso de remesas al país, facilitando así la transferencia de fondos desde el extranjero, lo cual redundará seguramente en un mejor flujo de capitales y en la reinversión de éstos.
En tal sentido, el artículo 2°del TUO de la Ley mencionada ha sido extendido, para incluir nuevas disposiciones específicas relacionadas con los conceptos no gravados por el impuesto, es decir, estamos hablando aquí de nuevas operaciones “inafectas”.
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En efecto, estos cambios incluyen la adición de un párrafo al inciso r) de dicho artículo 2°, señalando que no están afectas al IGV, en primer lugar, las ganancias obtenidas por entidades financieras y bancarias, tanto públicas como privadas y domiciliadas o no en el país, derivadas de operaciones con letras de cambio, pagarés, facturas y demás papeles comerciales, así como por el concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También se señala que están desgravadas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos, otorgados por otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), dedicadas exclusivamente a operar a favor de las Mypes.
Se incluyen también como no afectos al IGV los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del artículo 19° de la Ley del IR.
Y lo que es quizás más interesante, y ha sido recibido con beneplácito por la colectividad, es que no se gravarán las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes y corresponsales del exterior, a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior. Esto abaratará los referidos envíos, pues es sabido que el IGV era cobrado luego a los consumidores de estas remesas.
Se establece también, como relevante novedad, que el Banco de la Nación podrá en el marco del “principio de subsidiariedad”, abrir cuentas bancarias, otorgar servicios financieros de crédito como “créditos personales, hipotecarios o vehiculares”, entre otros productos, a los peruanos que residan en el exterior.
La norma, que ya está vigente, determinará que las instituciones financieras y organismos reguladores deban adecuar necesariamente y en corto plazo sus procedimientos respecto de las disposiciones establecidas y descritas líneas arriba.
Estamos pues ante una norma que, como toda que genera inafectaciones, está siendo muy bien recibida por la población; entretanto, esperemos que estas medidas con alcance económico – tributario realmente faciliten y generen un incremento de ingresos de divisas del exterior, aspecto -complementario a otras medidas- que tanta falta hace para desarrollar plenamente a nuestro país.
Seguramente serán necesarias -reiteramos- algunas precisiones reglamentarias, para mejorar la operatividad de las disposiciones reseñadas.
Estemos atentos a ello.
Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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