Socio del área Penal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Los delitos de acaparamiento y especulación estaban regulados originalmente en el Código Penal de 1991, cuya exposición de motivos señalaba que con la tipificación de estos delitos se buscaba combatir la delincuencia económica, motivo por el cual estos se encontraban en la sección de los delitos contra el orden económico.
Ambos fueron derogados en el año 2008 a través del Decreto Legislativo N° 1034, y básicamente por tres razones: (i) nunca se había procesado a nadie por estos delitos; (ii) la regulación penal podría usarse para obstruir la sanción administrativa, es decir, las personas iban a preferir una pena suspendida a tener que pagar una multa; y (iii) el delito de acaparamiento resultaba incompatible con una economía social de mercado.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre este asunto en el año 2013, señalando que sí era posible una intervención estatal en la economía cuando sea necesario y coherente con el bien común y con el desarrollo social.
Luego de 12 años de su derogación, el contexto actual ha llevado al legislador a cambiar de opinión y optar por volver a regular estos delitos con la finalidad de evitar que los ciudadanos de a pie se vean aún más afectados por la llamada delincuencia económica.
Así, ahora el delito de acaparamiento sanciona con una pena de 4 a 6 años a todo aquel que provoque alguna escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales a fin de alterar precios en su beneficio y perjudicando a los consumidores. Mientras que el delito de especulación sanciona de 2 a 6 años a aquel que incremente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para las personas, usando prácticas ilícitas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia; es más, la pena se agrava de 4 a 8 años si se comete el delito en estado de emergencia.
Lo que se busca proteger con la reincorporación de estos delitos es el interés de los consumidores, es decir, que se mantengan vigentes las condiciones mínimas en las cuales los consumidores deberían poder adquirir ciertos bienes del mercado sin perjudicarse por la elevación de precios, especialmente en un contexto de gran afectación económica como en el que nos encontramos actualmente como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Lamentablemente hemos visto como el mercado no ha podido regular sus precios durante la pandemia, elevando de manera desproporcionada el costo de ciertos bienes con mucha demanda como el oxígenos o mascarillas, cuyos precios fueron incrementados exponencialmente afectado de manera grave a muchos consumidores de estos productos.
El problema principal de la forma en la que están tipificadas las conductas de acaparamiento y especulación es que no se ha especificado cuáles son los bienes y servicios esenciales para la vida y salud de las personas que protegen estos delitos. Nos encontramos así ante una ley penal en blanco que deberá ser llenada por una norma extrapenal que defina estos bienes, en este caso el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El problema aparece porque en este Código no se define cuáles son estos bienes y servicios. Esta situación podría generar serios problemas al momento de imputar a una persona la comisión de este delito, ya que no se podrá acudir a ninguna regulación a fin de poder determinar cuáles son los bienes protegidos por estos delitos.
Creemos entonces que urge poder definirlos para que la nueva regulación de estos tipos penales tenga una real eficacia.