Asociado Principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Mediante Decreto Supremo N° 8-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días calendario, debido a la aparición de la COVID-19. Dicho estado de Emergencia Sanitaria ha sido prorrogado en diversas oportunidades. Así, la última extensión fue dispuesta por el Decreto Supremo N° 25-2021-SA, de fecha 14 de agosto de 2021, el cual ha prorrogado la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario, a partir del 3 de setiembre del presente año. Siendo ello así y, hasta por lo menos el primer trimestre de 2022, nuestro país se encontrará en un estado de Emergencia Sanitaria debido a la pandemia derivada de la COVID-19.
En este contexto, resulta pertinente recordar que nuestra legislación laboral permite la contratación temporal de personal en casos de emergencia. En efecto, el artículo 62 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece que el contrato de naturaleza accidental de emergencia “es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia”. Agrega el artículo 78 del Reglamento aplicable a la LPCL que “El caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emergencia, se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible”.
Por si quedaba alguna duda respecto a la posibilidad de utilizar dicha modalidad contractual durante el estado de Emergencia Sanitaria, la Dirección de Normatividad de Trabajo del MTPE, mediante informe de fecha 27 de julio de 2020, señaló que el contrato de emergencia podía “celebrarse para cubrir necesidades extraordinarias y temporales de personal, surgidas debido a las medidas restrictivas y de aislamiento social dictadas por el Gobierno Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19”. Dicha posición fue respaldada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia N° 152-2020-Sunafil, publicada con fecha 21 de setiembre de 2020. Así las cosas, podemos afirmar que resulta válido que los empleadores contraten temporalmente a sus colaboradores bajo los alcances de un contrato de emergencia, en la medida que la vigencia del contrato coincida con la duración de la emergencia y que se busque cubrir necesidades extraordinarias y temporales de personal.
Ahora bien, según se puede observar de la información proporcionada por la Planilla Mensual – PLAME, a diciembre de 2019, se encontraban registrados – únicamente- 878 contratos de trabajo sujetos a la modalidad de emergencia. A diciembre de 2020, se encontraban registrados 5523 contratos de trabajo celebrados bajo la referida modalidad. A mayo de 2021, data más reciente que brinda la PLAME al día de hoy, se puede observar que 7775 trabajadores prestaban servicios bajo dicho contrato. Lo antes señalado pone en evidencia que, debido -principalmente- a la pandemia derivada de la COVID-19, los empleadores optaron por utilizar esta modalidad contractual de naturaleza accidental. En efecto, en alrededor de año y medio (diciembre de 2019 a mayo de 2021), se puede apreciar un incremento cercano a 800% en el uso de este tipo de contrato de trabajo temporal.
En este orden de ideas y sin limitarnos a hacer un análisis o diagnóstico de la utilización de esta modalidad contractual, lo que planteamos a través de estas líneas es fomentar el uso de dicho contrato de trabajo, lógicamente de manera válida y responsable, con miras a generar más puestos de trabajo. ¿Qué planteamos? Lo que proponemos es modificar el artículo 62 de la LPCL con la finalidad de que la contratación temporal bajo el contrato de emergencia no necesariamente tenga que coincidir con la duración de la emergencia, sino que pueda utilizarse – por ejemplo- hasta por un plazo de 12 meses de forma posterior a la culminación de ésta. Esta iniciativa podría materializarse a través de un Decreto de Urgencia, tal como ocurrió con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020, de fecha 31 de octubre de 2020, que suprimió -temporalmente- la limitación de recontratación de trabajadores permanentes bajo contratos modales.
Esta iniciativa busca – entre otros aspectos- que el contrato de emergencia pueda ser utilizado de forma posterior a la culminación de la Emergencia Sanitaria, en el marco de un proceso de reactivación económica o de recuperación de los efectos y consecuencias vinculadas a dicha coyuntura. En épocas de crisis como la que afronta nuestro país, consideramos que aquellas iniciativas que tengan por finalidad reactivar la economía y generar más puestos de trabajo deben ser analizadas, evaluadas y, de ser el caso, implementadas. Todo esfuerzo suma.