La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un proyecto de ley que plantea volver a permitir el financiamiento privado a los partidos políticos de personas jurídicas nacionales con fines de lucro, lo que sería una noticia positiva. Dicho esto, el ahora dictamen incluye también otros cambios a más aspectos del financiamiento de los partidos, que no parecen tan buena idea.
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Hoy el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas incluye entre las fuentes de financiamiento prohibidas a las personas jurídicas nacionales y extranjeras con y sin fines de lucro, así como a las personas jurídicas extranjeras. La única excepción a ello es el financiamiento de personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro cuando sus aportes estén destinados exclusivamente a actividades de formación, capacitación o investigación. También se permiten los aportes de personas naturales nacionales de hasta 120 unidades impositivas tributarias al año. Los aportes de personas naturales extranjeras también están prohibidos, aunque con la misma excepción antes mencionada para las personas jurídicas extranjeras.
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Si bien es cierto que hace algunos años se aprobó la implementación definitiva del financiamiento público a los partidos políticos como forma de combatir los aportes privados indebidos –en el contexto del Caso Lava Jato–, a la luz de los hechos parece prudente advertir que se fue demasiado lejos en las prohibiciones. Más aún cuando, en un país como el Perú, prohibir aportes de fuentes privadas no los elimina. Solo resta competencia a los aportes informales.
En el caso de los aportes de las empresas involucradas en Lava Jato, estos no fueron declarados oficialmente. Seguro ocurre lo mismo con los aportes de otras empresas en otros sectores, así como los que llegan desde el crimen organizado. En este contexto, en lugar de prohibir casi del todo los aportes privados, ¿no tendría más sentido abrirles la puerta promoviendo su transparencia?
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El dictamen aprobado plantea volver a permitir los aportes de personas jurídicas nacionales con fines de lucro, así como ampliar el límite de aportes de personas naturales a 200 UIT; aunque mantiene la prohibición sobre personas jurídicas extranjeras. Esto sería un avance en la dirección correcta.
Otros aspectos del dictamen, sin embargo, resultan más bien peligrosos. Concretamente, en este se plantea también que se permitan los aportes ‘confidenciales’ de personas jurídicas, algo que va en contra del criterio de transparencia que justifica que estos se permitan. Asimismo, se ha propuesto también permitir que el financiamiento público directo pueda utilizarse para asumir los gastos legales de los directivos de los partidos.
Más que construir, estos aspectos terminan por ensombrecer lo que podría ser una buena medida. El Congreso debería ser prudente y permitir el retorno de los aportes privados de empresas, pero sin mezclarlo con otras ideas tan claramente cuestionables.