La norma fue criticada con argumentos técnicos –esos que los legisladores prefieren no escuchar–, empezando por el propio presidente del BCR, Julio Velarde, la SBS y analistas de banca y finanzas.
La norma fue criticada con argumentos técnicos –esos que los legisladores prefieren no escuchar–, empezando por el propio presidente del BCR, Julio Velarde, la SBS y analistas de banca y finanzas.

El redujo la tasa de interés máxima para de consumo y pequeñas y microempresas () que cobran las empresas del . El nuevo tope, 113.16% anual, regirá entre noviembre entrante y abril del 2026. Es la primera vez que el aplica una reducción a dicha tasa –la vigente hasta el viernes de la próxima semana es 115.14% anual–. desde que comenzó a fijarla, en abril del 2021. ¿La medida será beneficiosa o perjudicial?

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La autoridad monetaria fija esa tasa, semestralmente, obligada por la llamada “Ley que Protege de la Usura a Consumidores de los Servicios Financieros” (Ley 31143), aprobada y promulgada por insistencia por el anterior Congreso que, al igual que el actual, se caracterizó por su populismo desmedido. La norma fue criticada con argumentos técnicos –esos que los legisladores prefieren no escuchar–, empezando por el propio presidente del BCR, Julio Velarde, la SBS y analistas de banca y finanzas.

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El principal argumento de las objeciones era (y es) que fijar un tope a la tasa activa para créditos de consumo y mypes excluiría del sistema financiero formal a potenciales clientes que, por su nivel de riesgo crediticio, no calificarían para acceder a un préstamo –por ejemplo, emprendedores que buscan iniciar un negocio–. Según un informe de ComexPerú, más de 500,000 peruanos han quedado excluidos debido a la restricción. Y han tenido que recurrir al crédito informal, que cobra tasas muchísimo más altas.

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El Instituto Peruano de Economía (IPE) señala que el 51% de prestatarios informales paga una tasa anualizada de 500% y que la modalidad “gota a gota” aumentó a 35% del total de créditos informales el 2024 (22% el 2022). Eso sí es usura y a esas personas y pymes nadie las protege, en particular cuando el cobro se convierte en extorsión. El actual Congreso le puso un parche a la legislación, en diciembre pasado, al incluir como delito en el Código Penal a los créditos extorsivos (Ley 32183), pero aún no se ha pasado a la acción. Es más, este “nuevo” delito casi no figura en los constantes e inútiles anuncios de combate contra el crimen organizado.

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Volviendo a la pregunta del inicio, la reducción del tope de la tasa activa podría restringir aún más el acceso al crédito formal, según coincide la mayoría de analistas. Los pocos optimistas creen lo contrario. Pero lo cierto es que la mejor salida es derogar la ley. Ha habido intentos en el Congreso por hacerlo, pero no se ha avanzado. Quizás algunos legisladores hayan preferido esperar hasta convertirse en candidatos para el periodo 2026-2031.

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