EMERGENCIA. Esta semana, el Gobierno declaró estado de emergencia por 60 días en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres en Lima, así como Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en la provincia de Sullana (Piura), con el objetivo de hacerle frente al crimen organizado y la delincuencia. La medida, sin embargo, no llegó acompañada de una explicación adecuada y suficiente respecto de los alcances que tendrá y la estrategia detrás que la acompaña, de modo que hasta el momento ha generado más dudas que soluciones.
Como se sabe, el estado de emergencia es un instrumento constitucional que la carta magna le otorga al Ejecutivo para atender situaciones excepcionales y que le permite restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales “relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito” (artículo 137 de la Constitución). Además, esta medida suele implicar que las Fuerzas Armadas asumen el control interno de las zonas declaradas en emergencia, aunque ello solo si así lo indica el Gobierno.
Como es evidente, no obstante, el solo suspender alguno, algunos o incluso todos estos derechos no va a ser por sí mismo lo que solucione ninguna emergencia, ni tampoco lo hará el simplemente anunciar la intervención de las Fuerzas Armadas. La Constitución permite que los derechos mencionados puedan suspenderse, pero no por cualquier motivo, sino para facilitar que el Gobierno pueda poner en marcha algún tipo de plan o política de emergencia que responda directamente al problema y que pudiera, por algún motivo, requerir de la suspensión de alguno, algunos o de todos los derechos mencionados.
En este caso, el Ejecutivo ha hecho saber en el decreto supremo que declaró el estado de emergencia que en las zonas afectadas “se aplica lo dispuesto en el (...) artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”. Es decir, se ha hecho un ‘copy paste’ de la Constitución, sin aclarar siquiera si los derechos mencionados se suspenden o se restringen y con qué alcance preciso (más allá de indicar las horas en que se restringen las reuniones).
Las pocas declaraciones que ha dado la presidenta sobre esta medida tampoco han hecho mucho por aclarar estos puntos, ni por explicar cuál es el plan que acompaña esta medida y qué hace necesaria la suspensión (¿o restricción?) de estos derechos.
¿Tendrá el Gobierno un plan? ¿O se trata de una respuesta desesperada de un Gobierno que no sabe cómo responder a la emergencia?