Camilo Maruy, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas
En la venta de acciones de una empresa peruana, además de los aspectos legales y financieros, es importante evaluar las incidencias tributarias que podrían surgir de dicha transacción. Esto es relevante no sólo de cara a la negociación con el eventual comprador, sino para no tener problema alguno con la administración tributaria a futuro. Las principales consideraciones tributarias respecto de este tipo de transacciones serían las siguientes:
1) Elaborar un Due Diligence preventivo para identificar y cuantificar las potenciales contingencias que presente la empresa. Esto es importante para estar preparado de cara a la negociación que pueda surgir con el comprador, quien también solicitará a sus asesores revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa target.
2) Trabajar la estructura de venta que resulte más eficiente y menos contingente tributariamente para las partes intervinientes. Por ejemplo, si conviene realizar una enajenación directa (vender las acciones de la empresa Target) vs una indirecta (transferir las acciones de la Holding local o internacional) o inclusive transferir los activos relacionados a la línea de negocio que se desea transferir.
3) En la estructuración tributaria es importante evaluar la mejor forma de excluir activos y/o pasivos que no están dentro del scope de la transacción, entre otros aspectos,
En esta etapa de estructuración se debe realizar el análisis que todos los pasos a seguir, ya sea de manera individual o conjuntamente, se encuentren dentro de un marco de economía de opción, es decir que no caigan dentro de algún supuesto de elusión tributaria.
4) Es relevante determinar la ganancia de capital (diferencial entre el valor de mercado y costo computable) que resulte de la venta.
5) Por último, y sin resultar menos importante, debemos conocer la tasa impositiva que resultará aplicable a la ganancia de capital y la oportunidad en la cual deberá reconocerse el ingreso. Veamos:
6) Debemos agregar, que los eventuales ajustes sobre el precio originalmente acordado generarán incidencias fiscales en cabeza del adquirente como del transferente. Es recomendable incluir en el contrato de compra venta clausulas claras que reflejen la verdadera naturaleza jurídica de cualquier pago que se realice con posterioridad a la transferencia.