La “tokenización” viene cobrando relevancia en el mundo de la tecnología y se espera un gran impacto en la economía, el sector financiero y la sociedad. Un informe de PwC indica que el mercado global de la tokenización alcanzará US$2.8 billones para el año 2030. ¿Qué significa tokenizar? Será un reto explicarlo en simple.
Ya sabemos que blockchain (cadena de bloques) es la tecnología que permite registrar de manera certera, segura, con inmutabilidad y trazabilidad, todo tipo de transacciones. Por su gran valor, sobre la blockchain se pueden desarrollar “activos virtuales” que son la representación digital de un valor que las partes le confieren. Estos activos –a través de plataformas– pueden ser comprados, vendidos y usados como medio de pago, transferencia o depósito de valor. Ahora bien, la tokenización de activos no es otra cosa que crear o emitir activos virtuales que representen bienes análogos, que pueden ser muebles, inmuebles, tangibles o intangibles. En teoría, todo se podría tokenizar. Sin embargo, dependerá de cada jurisdicción ver si resulta legalmente viable.
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En Europa existen varias iniciativas de tokenización gracias a la proactiva labor regulatoria de las autoridades que han emitido la primera norma de activos virtuales –denominada MICA (Markets in Crypto Assets)–, que contiene reglas de transparencia, protección al consumidor y gestión de riesgos operacionales para los diferentes tipos de tokens, con un enfoque de proporcionalidad. Una fintech relevante en este mundo es Bit2Me. En Perú, no hay nada similar. La regulación más cercana la tendremos en una próxima norma de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para las plataformas que brinden servicios con activos virtuales (PSAV), pero solo será para casos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
A la pregunta, ¿se puede tokenizar hoy activos en Perú? La viabilidad legal dependerá de qué es lo que se quiere tokenizar, quién quiera hacerlo y para qué. Por ejemplo, en la industria bancaria y financiera, solo se puede hacer lo que permite la licencia y las normas de orden público; por ello, los negocios que involucren tokenización de activos requerirán autorización previa de la SBS.
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De otro lado, en el mercado de valores, está prohibido emitir masivamente activos financieros, cualquiera sea el nombre que se le ponga, para tomar dinero del público, sin previa autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV (la cual aún no tiene regulados los tokens). Finalmente, si un privado quiere tokenizar activos (por ejemplo, inmuebles) mientras no incurra en la prohibición anterior, en principio sí podría hacerlo pues no se trataría de una actividad reservada (que requiere licencia) y por principio de legalidad los privados podemos hacer todo lo que no esté prohibido por ley.
Entonces, ante la interrogante sobre qué se puede y no se puede hacer en la tokenización de activos, será importante que empecemos a respondernos esas preguntas y, como país, nos preparemos para la próxima regulación mirando referentes como MICA con una normativa integral, coordinada y proporcional.
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