
OPINIÓNCarlos Bernal SánchezABOGADO DEL ESTUDIO PAYET, REY, CAUVI, Pérez, Mur
Asumamos que un sujeto no domiciliado en el Perú compra acciones de una empresa ubicada en el país, no listada en bolsa, con fines especulativos; esto es obtener una ganancia de capital por una posterior venta. Sin duda alguna, la ganancia de capital se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta peruano. La pregunta de rigor que surge es si para calcular el Impuesto a la Renta debe considerarse el íntegro del precio de venta o si puede considerarse alguna deducción.Como es de conocimiento, la certificación de recuperación de capital invertido permite a los sujetos no domiciliados en el Perú tributar el Impuesto a la Renta considerando una renta "neta" mediante el reconocimiento del costo de adquisición de las acciones; esto es, la inversión realizada. El vendedor deberá presentar la documentación necesaria para acreditar el monto de la inversión ante la Sunat. Hasta aquí, la mayor preocupación del vendedor debiera ser la acreditación de la inversión. Sin embargo, la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (conocida como la Ley de Bancarización) ha impuesto un obstáculo significativo en la acreditación del monto pagado por inversionistas no domiciliados en este tipo de operaciones. En efecto, el artículo 3° de dicha ley dispone que la cancelación de obligaciones dinerarias por montos superiores a S/. 3,500 o US$ 1,000 deberá realizarse obligatoriamente utilizando medios de pago de las empresas del sistema financiero nacional (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, cheques con la cláusula "no negociable", entre otros). El artículo 8° de la ley de la referencia establece que los pagos efectuados sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos para finestributarios. Dada la literalidad de la norma, el vendedor no domiciliado puede dar por perdido el reconocimiento de su inversión si se realizó sin utilizar medios de pago y tributar por el íntegro del precio de venta. Ello es el criterio de la Sunat recogido en el Informe N° 0 68-2012-Sunat/4B0000. Ante ello, debe advertirse de una potencial limitación a la compraventa de acciones de empresas peruanas –no listadas en bolsa– en la medida en que inversionistas no domiciliados deberán obligatoriamente canalizar sus inversiones a través de entidades del sistema financiero nacional con la única finalidad de asegurar su reconocimiento para fines tributarios en una futura venta de las acciones.
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