
El Tribunal Constitucional (TC) estableció como precedente vinculante un límite a la reposición de los trabajadores públicos contratados como locadores de servicios y bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728, en contratos temporales.
Así, no podrán ser repuestos en el empleo, sino que solo accederán al pago de una indemnización.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama explicó que el TC fijó dos nuevas condiciones en el ingreso para el empleo con el Estado: que exista un concurso de méritos y que haya una plaza vacante de plazo indeterminado (es decir, que sea estable) en el presupuesto de la entidad pública.
Los trabajadores contratados a plazo fijo que no ocupan un puesto en el Cuadro Analítico de Personal (CAP), no tendrán estabilidad, dijo.
Toyama comentó que es usual en las contrataciones del Estado que los trabajadores laboren para puestos permanentes, pero sin tener un CAP que los avale.
Por lo que, anotó, el TC está limitando notablemente los supuestos en que un trabajador del Estado logre su reposición (ver análisis).
En estos casos, el TC ha señalado que frente a una demanda del trabajador el Estado no los repondrá, sino que se pagará la indemnización por despido arbitrario.El criterio anterior del TC era que si existía reposición en el puesto de trabajo en estos casos, aun si no hubiera plaza en el CAP o presupuesto.
Precedente
El TC establece que el Estado solo tendrá trabajadores estables previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Si el trabajador reclama su reposición pero no ingresó bajo las condiciones descritas su demanda será improcedente.
Incluso cuando exista desnaturalización de contrato temporal (laboral o civil), y no se cumplan las nuevas condiciones, el proceso se derivará a la vía laboral para que solicite la indemnización por despido arbitrario.
ANÁLISISJorge ToyamaAbogado laboralistaIgual regla debería ser para privadosExiste un cambio relevante en el criterio del Tribunal Constitucional que tenía una marcada tendencia de ampliar los casos de reposición en el empleo del trabajador.
Ahora, para el Estado se establece la posibilidad de que incluso en los casos de una desnaturalización del contrato de trabajo no se repondrá al trabajador sino que solo se le indemnizará.
Así, con este fallo del TC se está retrocediendo en la rigidez laboral en la contratación pública; mientras que para el empleador privado sigue siendo más gravoso.
Por ello, por igualdad de trato, en el sector privado se debería tener el mismo criterio (a una menor rigidez). El Tribunal Constitucional podría repensar el criterio que viene aplicando en el sector privado, aunque existen otras razones para fijar reglas distintas como el presupuesto, el acceso a la función pública.
Esta es la primera sentencia que limita los supuestos de reposición y retrocede la rigidez laboral aunque, por ahora, solo para el Estado.
DixitGermán LoraAbogado laboralista"Las nuevas demandas de amparo de personal contratado como locador de servicios y D. Leg. 728 temporal para el Estado solo podrán solicitar indemnización".
Habrá cuarto jefe de Sunafil en menos de 2 añosLa renuncia del tercer fefe de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) Óscar Gómez, fue aceptada finalmente en la víspera por el titular de Trabajo, Daniel Maurate, después de ser presentada hace tres semanas.
No obstante, la referida resolución no establece el nombramiento de su reemplazante ni de un funcionario encargado, por lo que dicha entidad habría quedado acéfala.
Recordemos que la Sunafil inició sus operaciones en abril del 2012, y el cargo de superintendente ha sido ocupado por Aldo Ortega y Gorki Gonzales Mantilla.
Fuentes del sector revelaron a Gestión que dicha entidad se encuentra actualmente en déficit en su presupuesto, entre otros.Esta sería una de las razones por las que el cronograma de implementación de las intendencias de fiscalización a nivel nacional no se habría cumplido.
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