
Existía una discusión en torno a sucursales referida a si el impuesto a los dividendos del 4.1% se debía calcular y retener sobre la utilidad financiera o tributaria. El Informe No.066-2014/Sunat ha establecido que dicho impuesto debe pagarse sobre la renta neta (utilidad tributaria). La LIR establece que las personas jurídicas (incluidas sucursales) deben pagar el IR sobre los dividendos presuntos que existen cuando hay gastos no sustentados, pues se infiere que hayan sido destinados a los accionistas.La controversia reside en determinar si las sucursales deben pagar el 4.1% sobre gastos no sustentados como disposición indirecta, o si tal obligación sería incompatible con la retención del 4.1% a la renta neta que incluiría los gastos no sustentados según el referido Informe.Por un lado, la LIR regula una ficción legal por la cual imputa "dividendos" a las empresas extranjeras que tienen sucursales en el Perú, a pesar de que estas últimas carecen de personería jurídica, y en sentido estricto no se podría configurar una distribución de utilidades.De otro lado, se entiende como distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos.Estas sumas comprenden aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, los gastos particulares ajenos al negocio, así como los sustentados por comprobantes de pago falsos, emitidos por sujetos cuyo RUC se encuentra dado de baja o en condición de no habido, entre otros, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.Como se puede apreciar, dichos gastos al no ser deducibles para efectos de determinar la renta neta, deberán ser adicionados, lo que determinará que la renta neta esté compuesta por los gastos no deducibles.
Norma LandaAsociada Ferrero Abogados
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