
En los contratos de llave en mano a suma alzada o también llamados EPC, se contrata los servicios de una empresa extranjera para realizar obras de gran inversión en el país tales como plantas industriales, centrales hidroeléctricas, etc. En este tipo de contratos hay prestaciones offshore (diseño e ingeniería en el exterior así como provisión de bienes desde el exterior) y onshore (construcción y montaje de la obra en el país).
Atendiendo a la problemática de tener que pagar dos veces el IGV, tanto al importar los bienes como por utilizar el servicio del no domiciliado, cuya retribución incluía el valor de los bienes, la Ley 30264 y el Decreto Supremo 065-2015-EF modificaron las normas del IGV, indicando que el contratante domiciliado solo pagaría el IGV por utilizar el servicio. Sin embargo, pese a lo positivo de esta medida, aún quedan ciertas cuestiones por resolver.
Primero, no se ha precisado en la ley si en la medida que los servicios de ingeniería forman parte del valor de importación de los bienes, no resulta aplicable el inciso v) del art.2 de la Ley del IGV que indica que solo se paga el IGV de importación. Por ejemplo, si en un contrato los servicios de ingeniería valen 100, los bienes, 50, y la construcción en el país, 100, en principio se entendería que solo se pagará IGV por utilización sobre 250, sin embargo, si los servicios de ingeniería forman parte del valor en aduana de los bienes, podría igualmente entenderse que se debe pagar un IGV de importación sobre 150, pues no hay una norma expresa que excluya la aplicación del inciso v) del art.2 de la Ley del IGV.
Segundo, aún no se ha solucionado el problema en la retención del IR. En las RTF 18177-1-2011 y 11992-4-2013, el Tribunal Fiscal indicó que correspondía la retención sobre el valor total de la retribución del servicio, el cual incluía los bienes. Por tanto, si se retiene el IR por los servicios de ingeniería y montaje por ser asistencia técnica, también incluiría a los bienes, pues forman parte del precio del contrato. Sin duda esto debe modificarse.
Mery AlvaradoAsociada de Ferrero Abogados
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