
OPINIÓNJorge Luis AcevedoMilagros PeñaESTUDIO BENITES,Forno & Ugaz
En recientes fiscalizaciones, la Sunat ha venido concluyendo que las utilidades voluntarias entregadas a los trabajadores tienen carácter remunerativo, exigiendo a las empresas que las afecten al pago de contribuciones a Essalud. De no verificarse el pago de dicha contribución, el gasto efectuado por las empresas estaría siendo observado. En nuestra opinión, esta posición de la Sunat no es correcta.En efecto, la normativa laboral claramente considera como no remunerativa toda forma de participación en las utilidades de la empresa (legales o voluntarias). En tal sentido, la deducibilidad del gasto no debe estar condicionada a que se considere como remunerativo ni al pago de contribuciones a Essalud. Debemos recordar que el monto final de las utilidades legales se calculan sobre la base de dos criterios: días efectivamente laborados (servicios del trabajador) y remuneraciones recibidas. A diferencia de las utilidades legales, las utilidades voluntarias pueden ser determinadas en función de criterios objetivos y razonables que la empresa libremente decida, uno de los cuales puede ser la contribución efectiva de cada empleado a la generación de tales utilidades (servicios del trabajador). Por ello, resulta relevante que ante una eventual fiscalización de Sunat las empresas demuestren que el pago de las utilidades voluntarias se sustenta en los resultados del negocio en determinado ejercicio, demostrándose ello con la forma de cálculo, los criterios utilizados y la base objetiva (renta neta) sobre la cual se determinaron las utilidades.Asimismo, sería muy importante contar con actas de la junta general de accionistas o de directorio, convenios con los trabajadores, directivas o políticas internas, constancias de pago, entre otros documentos, que permitan acreditar el respeto a los principios de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Es decir, que los trabajadores que se encuentran en condiciones iguales o similares reciben el mismo tratamiento, que el monto es razonable en función de los ingresos de la compañía y proporcional en relación con los ingresos de los trabajadores. Si adicionalmente a ello el empleador abona las utilidades voluntarias antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, dichas utilidades no tendrán carácter remunerativo, no estarán sujetas a la contribución de Essalud y la deducibilidad del gasto no debería ser materia de observación por parte de Sunat.
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