
Tal como lo anunciamos, por fin se aprobó un nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias (Gestión 05.05.2015).
Así, la Sunat permitirá que los contribuyentes accedan a un refinanciamiento de lo ya refinanciado, con el nuevo reglamento para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria anteriormente refinanciada.
Así lo dispone la nueva norma que entrará en vigencia desde el 15 de julio, plazo en el cual los contribuyentes que accedieron a un fraccionamiento podrán adecuarse al nuevo esquema.
El fraccionamiento vigente permite que la deuda tributaria se pueda fraccionar, o aplazar y fraccionar, hasta 72 meses, pero luego de acceder a este beneficio solo se puede refinanciar por única vez hasta otros seis años adicionales.
Ahora, en caso de nuevos problemas de liquidez, el contribuyente podrá acceder a otro financiamiento adicional, pero con otras condiciones de garantía de la deuda o cuotas mínimas.
Nuevo fraccionamiento
El nuevo esquema resolverá las solicitudes de fraccionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de solicitados para deudas menores de 3 UIT (S/. 11,550) a las que no se les pide cuota de acogimiento o garantía hasta en un plazo de 12 cuotas (ver tabla).
Si se trata de mayores cuotas o montos mayores a 3 UIT pero inferiores a 100 UIT (S/. 385,000), el contribuyente pagará la cuota de acogimiento dependiendo del número total de fraccionamientos desde un mínimo de 6% (en 13 a 24 cuotas) hasta un máximo de 14% (en 61 a 72 cuotas) del monto total adeudado al fisco. La cuota de acogimiento se cancela al inicio del fraccionamiento.
En el caso de deudas superiores a 100 UIT, el contribuyente además deberá garantizar la deuda con una carta fianza o una hipoteca.
La garantía equivale al 105% o el 140% del total de la deuda, si se usa una carta fianza o una hipoteca, respectivamente.
Así, por ejemplo, en una deuda de S/. 500,000, considerando un plazo máximo de 72 cuotas, se debe abonar un pago mínimo equivalente al 14%, es decir, S/. 70,000, y sobre la deuda a fraccionar (S/. 430,000), garantizar con un monto equivalente a S/. 451,500 si es a través de una carta fianza o S/. 602,000 si se garantiza la deuda con una hipoteca.
El fraccionamiento se pierde por incumplir el íntegro de dos cuotas o no renovar las garantías otorgadas.
Aplazamiento
Los contribuyentes también podrán acceder a la combinación del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tributaria, bajo condiciones similares a las del fraccionamiento.
Es decir, en deudas inferiores a 3UIT hasta un máximo de 12 cuotas sin cuota de acogimiento ni garantía, y un aplazamiento o postergación del pago de la deuda.
Si se trata de deudas con plazos mayores a 12 meses, al igual que en fraccionamiento, se requerirá el pago de cuotas de acogimiento desde un mínimo de 6% (en 13 a 24 cuotas) hasta un máximo de 14% (en 61 a 72 cuotas) del monto total adeudado (ver tabla).
Asimismo, se establecen montos máximos de aplazamiento que van de 6 a 66 meses, en proporción a los meses de fraccionamiento.
La cuota de acogimiento en el caso de fraccionamiento con aplazamiento, se cancela junto con los intereses de la postergación en el pago de la deuda; y se pierde por incumplimiento en el pago de la cuota de fraccionamiento; por incumplimiento de dos cuotas de fraccionamiento; no pagar los intereses al final del aplazamiento; o no renovar las garantías.
Buenos contribuyentes
El nuevo esquema de fraccionamiento contempla un trato diferenciado a los buenos contribuyentes (BC) que no se les exige el pago de cuota de acogimiento ni garantía. Los BC no pierden esa condición al acogerse al sistema de fraccionamiento, ya que se trata de una facilidad de pago. A la fecha son cerca de 23,000.
Reducción en plazos de atención de 45 a 5 días La Sunat incorpora una serie de facilidades para los contribuyentes en el nuevo esquema de fraccionamiento, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos, dando facilidades tanto a las personas naturales como a las empresas.
Así, a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, por las cuales realizan retenciones del 8%, podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla; y de manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, aun considerando que en su caso realizan pagos a cuenta y utilizan el crédito fiscal.
Solo se exige garantía para deudas mayores a 100 UIT (S/. 385,000) de las empresas (ver gráfico).
:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/UEDW7Z43BVGMHOBAHOLCV7DXC4.jpg)






