Sobre el régimen de percepciones: ¿Quién nos defiende de la Sunat?

OpiniónMaría Soledad GastañetaGarcia Sayán – Abogado

El Régimen de Percepciones del IGV consiste en que el buen contribuyente (nombrado agente de percepción) debe colaborar con la Sunat en su actividad recaudadora, percibiendo en cada venta que haga de los bienes incluidos en el régimen, una parte del IGV que su comprador va a generar en una supuesta futura venta; aumentando así el precio de venta en el monto del porcentaje percibido, y sus costos administrativos.A los comerciantes de cemento que fueron designados agentes de percepción, esto les afectó especialmente por lo siguiente: no todos los comerciantes de cemento fueron nombrados agentes de percepción, pudiendo encontrarse en una misma zona comerciantes que son y no son agentes de percepción, afectando severamente sus ventas. A pesar de que la ley permite que la Sunat y el MEF establezcan distintas tasas de percepción según el producto, en la realidad todos los productos tienen la misma tasa, lo cual es equivocado, ya que los diferentes productos manejan diferentes márgenes de ganancia; y que el monto de compra necesario para que se considere quién es comerciante y quién es consumidor final, también es igual en todos los mercados, lo que tampoco refleja la realidad.Ante esto, diversos comerciantes de cemento interpusieron una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, señalando que el D.S. que incluía al cemento dentro del régimen y los nombraba agentes de percepción, estaba afectando severamente su permanencia en el mercado. La comisión, mediante resolución 0118-2013/CEB-INDECOPI, declaró improcedente la denuncia amparándose en una formalidad, sin embargo, señaló que "resulta importante precisar que esta comisión no desconoce que la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV establecido a través de la Ley N° 29173 puede estar generando impactos negativos en el mercado, (…) y que han sido reconocidos por la Sunat en este procedimiento, tal como el Informe N° 052-2013-SUNAT/2E1000 lo señala". Asimismo, Indecopi exhortó al MEF y la Sunat a "que al establecer y/o al promover la implementación de criterios objetivos para la designación de agentes de percepción no se generen incentivos para la informalidad en el cumplimiento de las normas tributarias"; y "a establecer regímenes diferenciados o especial al régimen general de percepciones (por ejemplo, monto mínimo y tasa de percepción) que reconozcan la heterogeneidad de los mercados incluidos en el régimen…". Hasta la fecha, que se sepa, ni el MEF ni la Sunat han hecho caso a la exhortación de Indecopi.Posteriormente, para mitigar el daño que venían sufriendo, denunciaron ante Sunat y ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi a otros comerciantes, también agentes de percepción, que no se encontraban percibiendo, por concurrir en el mercado incumpliendo normas imperativas. En relación con este procedimiento, Sunat informó a Indecopi que no había hecho uso de su facultad fiscalizadora/sancionadora y, ante la falta de sanción por parte de Sunat, se declaró infundada la denuncia. Es decir, a pesar de la denuncia que se presentó ante Sunat contra quienes no percibían, esta optó por no investigar ni sancionar a las empresas denunciadas. En conclusión, toda posible solución está en manos de Sunat y el MEF, y ambas instituciones habrían decidido no hacer nada al respecto, sin considerar las distorsiones y afectaciones que se generan en el mercado. La solución no está en eliminar el régimen, sino en hacer de inmediato (este problema lleva año y medio) los cambios necesarios para que sea lo menos perjudicial posible para los buenos contribuyentes, que están colaborando con la Sunat.

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