
OpiniónJosé del Castillo CarrascoABOGADO DE AFP INTEGRA
La Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) obliga a todo empleador a declarar, retener y pagar el aporte previsional de su trabajador, mediante depósito en su Cuenta Individual de Capitalización en la AFP a la cual se ha afiliado, descontándolo del sueldo, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se devengó la remuneración afecta. No obstante, son demasiados los empleadores que no depositan dicho aporte y no necesariamente porque no tengan el dinero para hacerlo.Frente a tal incumplimiento, surgen dos acciones judiciales: una civil, a través de una demanda por pago de aportes previsionales, sus intereses y gastos, la misma que la AFP tiene la obligación legal de interponer en favor de sus afiliados, y otra de carácter penal, mediante una denuncia por delito de apropiación ilícita que puede ser interpuesta por la AFP o por el propio afiliado.He aquí algunas causas de la mora que no tienen que ver con no tener dinero y que nuestras autoridades competentes, estamos seguros, buscarán la forma de enfrentar:Falta de responsabilidad y compromiso social: el empleador tiene el dinero pero no quiere cumplir con pagar, lo cual es ocasionado por el nivel de educación, el desconocimiento de los derechos y deberes y/o la falta de valores y ética empresarial. En el caso del Estado se refleja en que una nueva autoridad no quiere asumir la deuda de la anterior administración y solo se hace responsable de la que se genere en su ejercicio funcional.Costo de oportunidad: muchos empleadores no tienen como prioridad el pago de los aportes porque no obtienen ningún beneficio estando al día, la mora les podría significar el acceso directo a cuantiosos fondos efectivos sin necesidad de un financiamiento externo. Tampoco sufren ninguna penalidad por no pagar, más allá de asumir intereses y gastos como en cualquier otra deuda. Lenta respuesta de las normas del SPP: la acción civil, pese a que se sustenta en un título de ejecución llamado "liquidación para cobranza", se ejerce recién a partir de los noventa días del retraso, cuando técnicamente podría ser ejercida, en caso de deuda cierta, al día siguiente del vencimiento de la obligación, lo cual puede afectar incluso el resultado de la cobranza cuando hay concurso de acreedores. Excesiva carga procesal del Poder Judicial: si el Poder Judicial sufre gran carga procesal, estas demandas, ocasionan mayor congestión y demora en resolver expedientes, peor aún cuando son muchos los casos en que mensualmente todas las AFP demandan al mismo empleador por el mismo periodo de devengue, pero por los aportes de sus respectivos afiliados.La ejecución forzada al Estado: el principal empleador en el Perú es el Estado y es también el principal moroso del SPP. Según las normas procesales vigentes, la sentencia que le ordena pagar alguna suma de dinero, como es el caso de los aportes al SPP, no puede ser ejecutada por el juez de la misma forma en que se hacen cumplir las correspondientes a los empleadores privados sino que se tiene que acudir a un trámite especial previsto en la Ley 27584 (modificada por Ley 27684), que hace prácticamente nula la cobranza.
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