
El Ejecutivo fijó mediante la Ley N° 30137, criterios para pagos de sentencias judiciales no impugnables (cosa juzgada). La norma sería reglamentada en 30 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley.Y luego de publicado el reglamento, en otros 30 días hábiles adicionales, las entidades públicas deberán adecuar sus pliegos presupuestales y priorizar el pago de las deudas laborales (indemnización por despido arbitrario, beneficios laborales y otros).En segundo lugar, se pagarán las demandas de previsionales (pensiones) y las reparaciones por violaciones de derechos humanos. Como criterio complementario, se establece la prevalencia en el pago de deudas individuales menor o igual a S/. 19 mil; luego los montos mayores de S/. 19 mil y hasta S/. 38 mil; después las cifras mayores de S/. 38 mil y hasta S/. 76 mil; posteriormente las deudas mayores de S/. 76 mil y hasta S/. 190 mil; y por último las deudas superiores a S/. 190 mil, que serán pagadas proporcionalmente al saldo disponible y respetando este orden de prioridad.
FinanciamientoPara el ejercicio del 2014 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó para la etapa inicial de atención que se realice una modificación presupuestales hasta un monto de S/. 160 millones, a favor de los pliegos del gobierno nacional y los gobiernos regionales.Los pliegos a los que se asigne esta transferencia presupuestal deberán verificar los montos y evitar la duplicidad de pagos.
El datoNuevo tope. Se permite al Estado conciliar, transigir o desistir directamente hasta S/. 19 mil, con autorización de la secretaría general de la entidad en montos menores a S/. 95 mil; y con autorización del titular del pliego si es mayor, entre otros.
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