Jornada laboral en las mineras ya no podrá superar las 144 horas

LUIS HIDALGO SUÁREZlhidalgos@diariogestion.com.pe

El Ministerio de Trabajo (MTPE) determinó que las empresas del sector petrolero pueden aplicar regímenes especiales de jornadas laborales (denominadas atípicas) debido a las características especiales de esa actividad, siempre que se cumplan con las condiciones que estableció una sentencia previa (ver recuadro) del Tribunal Constitucional (TC).

De esta manera el MTPE respondió (informe Nº 03-2013-MTPE/2/14) una consulta formulada por la Federación Nacional Unitaria de Trabajadores Petroleros Energéticos y Conexos del Perú (Fenupetrol), respecto a la jornada laboral atípica.

Esta medida del MTPS 'traerá cola' porque reduce la jornada laboral atípica (que dura tres semanas) de 168 a 144 horas, lo cual afectaría especialmente a las empresas mineras, petroleras, eléctricas y gasíferas, pues su jornada de trabajo devendría en ilegal, señala Ricardo Herrera, socio del estudio de abogados Muñiz, quien también afirmó que el referido pronunciamiento del ministerio no ha sido publicado.

ReducciónHerrera refiere que según el informe del MTPE, el número máximo de horas que un trabajador puede realizar al mes sería 144 horas. Pero como un mes de 30 días tiene 4.28 semanas, si se divide 144 entre 4.28 nos arroja 33.6 horas por semana. Es decir, el MTPE "propone que los trabajadores de jornada atípica laboren menos de lo que pueden laborar los trabajadores de jornada típica (quienes laboran de lunes a viernes o lunes a sábado): 48 horas", agrega. Esto supondría que en los campamentos de empresas eléctricas, mineras, petroleras o gasíferas donde es común la jornada atípica, se tenga que laborar en promedio 33.6 horas, con lo cual actualmente muchas empresas tendrían que reducir sus jornadas sin poder disminuir las remuneraciones de sus trabajadores, viendo afectada gravemente su productividad, advierte.

Jornada legalHerrera también refiere que según el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, para saber si la jornada atípica de trabajo es legal o no debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo (días de trabajo más días de descanso).Considerando que la jornada más común en minería es la de 14 días de trabajo por 7 de descanso, laborando 12 horas diarias, lo que se tiene es que son 168 horas trabajadas (12×14) y son divididas entre 21 días (14 + 7), y nos da 8 horas diarias. Es decir, no se excede el límite diario de horas de trabajo y "la jornada es plenamente legal", mientras que para el MTPE las 168 horas en 3 semanas serían largamente ilegales, dado que exige no superar las 144 horas al mes.

MEDIDA ES ACORDE AL CONVENIO CON LA OITAPUNTEJorge ToyamaSOCIO DEL ESTUDIO DE ABOGADOS MIRANDA & AMADOSi bien en un inicio el Tribunal Constitucional (TC) estableció que las jornadas laborales eran de 8 horas diarias y no había jornadas atípicas, en una resolución rectificatoria dijo que el límite era, efectivamente, 48 horas semanales.Y como la jornada laboral atípica máxima es de tres semanas, ello equivale a 144 horas semanales (48 × 3), con lo cual lo que dice el MTPE creo que sí se alinea a lo que dice el TC.Además, en la resolución rectificatoria (del TC) quedó aclarado que esa sentencia no solo era para el sector minero sino para cualquier actividad o sector económico. Entonces el criterio aplicado por el MTPE es el mismo que el TC en su resolución rectificatoria. La sentencia del TC no crea nada, se aplica sobre el convenio número 01 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que dice que las jornadas de equipos de trabajo (que son las jornadas atípicas) no puede ser de más de tres semanas (144 horas).

Las condiciones que estableció el TC para la jornada laboral atípicaDe acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre una denuncia de un sindicato de trabajadores mineros (Expediente N° 4635/2004-AA/TC), la limitación para restringir las jornadas atípicas o acumulativas deberá cumplir algunas condiciones. Una de ellas es la evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero; por ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de producción minera; si la empleadora cumple, o no, con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.Asimismo, si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado. También si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna. Alternativamente, también podrá exigirse si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias de trabajo.

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