
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmiguel.juape@diariogestion.com.pe
El Tribunal Constitucional (TC) precisó la aplicación de la devolución a los fonavistas, y determinó que no se cerrarán las listas de los fonavistas beneficiados al 31 de agosto del 2014, ya que ello sería una restricción al derecho de propiedad sobre los fondos aportados por los trabajadores respecto de los cuales el Estado tiene tiene la obligación de pago.
Así, la inscripción de los fonavistas vencerá el 31 de agosto de cada año, para la programación presupuestal del año siguiente, teniendo como tope máximo el año 2018.Los magistrados del TC indicaron que ello obedece a que de acuerdo a la ley no se requiere contar con la relación total de los fonavistas para proceder a la cancelación.Y asimismo, que al interior del procedimiento de pago se fijó como criterio la creación de una cuenta individual por cada fonavista, haciendo posible al Estado cumplir con el pago de lo adeudado sin condicionar ello a una inscripción cerrada.
Y de otro lado, la sentencia determinó que la devolución de los aportes solo comprende la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores.Por ello, excluyó los aportes de los empleadores y del Estado, ya que estos montos no afectaron el patrimonio de los trabajadores aportantes. El TC considera que los aportes al Fonavi no se consideran un tributo.
para recordar
Primer pago. El 15 de diciembre se realizará la primera devolución del primer padrón de 60 mil personas.
Devolución. En promedio el fonavista recibiráS/. 1,300. El fondo a repartir llegaría a S/. 1,200millones.
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