
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe
El reciente informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que precisa los límites para aplicar la jornada laboral acumulada en el sector petrolero, que también se aplica a otro sectores extractivos, ha ocasionado un debate entre expertos laboralistas.
Para Ricardo Herrera del estudio Muñiz, con el informe del MTPE se estaría reduciendo la jornada atípica máxima a 144 horas, en sector minero (Gestión 21.2.2013).
Sin embargo, Jorge Toyama del estudio Miranda & Amado, precisó que el límite se fija en un plazo 3 semanas de trabajo (21 días), que incluye los días de descanso perido en el cual (y no en 30 días) no se puede trabajar más de 144 horas (por ejemplo 14 días de trabajo x 7 días de descanso). Aclaró que, estarían prohibidas las jornadas acumuladas de trabajo/descanso siguientes: 28 x 28 días, 15 × 15, o 14 × 14 entre otras que usualmente son pactadas en minería e hidrocarburos.
Por su parte, Pedro Morales del estudio Echecopar sostiene que el informe del MTPE no establece un recorte de la jornada acumulada a 144 horas.
En su opinión todavía esta vigente la posibilidad de establecer jornadas acumuladas que superen el periodo de 3 semanas o 21 días (es decir, jornadas excepcionales), siempre que el promedio de las jornadas y descansos acumulados, calculado por periodos de tiempo más largos, no supere en promedio las 48 semanales.
Para calcular el promedio de duración de la jornada, señala Morales, se debe dividir el total de horas laboradas entre en número de días del ciclo o periodo completo, y excluir los domingos y feriados del periodo, no incluyendolos como lo establece la ley.
En su opinión, la ley cae en una contradicción, y detalla con un ejemplo práctico que, si en una semana un trabajador labora 56 horas de lunes a sabado y descansa el domingo, y se divide el total de horas entre los 7 días resulta 8 horas por día, pero en realidad el trabajador ha realizado 8 horas extras.
OTROSÍ DIGOInspecciones laborales son flexiblesJornada minera. El laboralista Jorge Toyama aseguró que las empresas mineras y de hidrocarburos, entre otros, suelen pactar jornadas de trabajo/descanso de 28 × 28, 15 × 15 y otros que superan el límite establecido por la OIT, y que no son sancionadas por la inspección laboral; lo contrario afectaría el descanso de los trabajadores si se aplica el límite de 144 horas en 3 semanas.
SE AFECTA LA EFICIENCIA DE EMPRESASNo hay una adaptación masiva de los límites establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y el Informe del MTPE, porque esta posición no tiene sustento legal ni constitucional. No existe norma que establezca límites a la jornada acumulada (atípica) sino que son criterios adoptado en un caso específico.
En tal sentido, es un error generalizar una sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve un caso concreto y específicode una empresa y sus trabajadores y sus condiciones, ya que ello puede hacer ineficiente a las empresas al no usar los mecanismo legales para hacer más efecientes su scontrataciones laborales.
GERMAN LORA SOCIO DEL ESTUDIO PAYET
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