La exigencia del registro de costos e inventarios

La norma. La obligación de llevar los referidos Registros contables es aplicable a todos los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales establecidos.

Tribuna legalEl artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT, los contribuyentes deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá registrarse en el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.Según el texto de la norma, la obligación de llevar los referidos registros contables es aplicable a todos los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales establecidos. Sin embargo, existen contribuyentes que, por la naturaleza de sus operaciones, no tienen costos o inventarios que registrar contablemente (por ejemplo, el caso de una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios). Dichas entidades, ¿están sujetas a esta obligación formal?La postura de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es que sí y en las fiscalizaciones exige a los contribuyentes la presentación de los referidos registros, sin distinción de las actividades que estos desarrollan. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal en esta materia es errática, ya que en algunos casos considera que la obligación de tener los referidos registros contables surge solo por los ingresos brutos anuales del contribuyente, mientras que en otros considera que esta depende, además, de la naturaleza de las actividades desarrolladas. En este contexto, la recomendación para evitar el pago de multas particularmente altas es que toda empresa obligada, sin distinción, lleve el Registro de Costos e Inventarios correspondiente.

Pablo SotomayorMiranda & Amado Abogados

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