
Luis LazoASOCIADO SENIOR LAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS
En el Perú, la UIF actualmente está incorporada como una unidad especializada a la SBS y exige a muchas empresas (sujetos obligados a informar) que tengan obligatoriamente un agente denominado "oficial de cumplimiento", cuya función es mantener alerta e informar a los responsables de la empresa, sea al Directorio o a la Gerencia General, de cualquier posible contratación de bienes o servicios que sea inusual. Es decir, alertar de situaciones sospechosas que pudiesen ser un acto ilícito de lavado de activos y que se requiera reportar para su investigación.
El oficial de cumplimiento se encarga de velar por que no se realicen transacciones dudosas. Tiene la potestad de solicitar la identidad de sus clientes habituales o no, solicitar antecedentes de todo tipo de dichos clientes para hacer la investigación y considerar si la operación es sospechosa de acuerdo al reglamento de la UIF-Perú, para luego comunicarlo a la misma UIF-Perú (u otras entidades especialmente designadas tales como la SMV, Mincetur, Consejo del Notariado, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
El abanico de empresas que requieren por ley tener en su equipo a este funcionario es muy amplio. Incluye al sistema financiero, sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de pensiones; también empresas que se encargan del comercio de antigüedades, comercio de joyas, materiales y piedras preciosas, préstamos, agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes, notarios, martilleros públicos, empresas inmobiliarias, empresas mineras, entre otros.
InfraccionesNo designar un oficial de cumplimiento, de acuerdo a los plazos previstos y requisitos establecidos en la normativa vigente, constituye una infracción pasible de multa, que en el caso de personas jurídicas no podrá ser menor de 2 UIT ni mayor de 20 UIT, y en el caso de personas naturales no podrá ser menor de 0.50 UIT ni mayor de 6 UIT. Para el caso de sujetos que son fiscalizados por un organismo supervisor distinto a la UIF-Perú, deben sujetarse a lo señalado por la escala de infracciones y sanciones que se haya aprobado para cada uno de ellos.
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