Dos temas relevantes para el nuevo TC

Jorge Toyama MiyagusukuSOCIO DE MIRANDA & AMADO, ABOGADOS

Dos índices claves para medir la rigidez laboral de un país son los niveles de protección ante un despido y la forma de solucionar los conflictos laborales. Sobre estos dos temas, el saliente Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado agudizando la rigidez y lo ha hecho, incluso, en contra de las tendencias y normas internacionales.

La Constitución señala que, ante un despido, la ley define el nivel de protección adecuado. Y la ley definió que ese nivel era la indemnización por despido. Esta opción era la adecuada, pues hay instrumentos internacionales sobre derechos humanos que indican que la indemnización es una forma válida de tutela y que, ante un despido, corresponde a cada país prever ya sea una indemnización, reposición, seguro de desempleo, etcétera.

Hasta setiembre del 2002, el TC rechazaba las demandas de reposición, pues alegaba correctamente que la indemnización era la forma válida de protección ante un despido arbitrario. Sin embargo, en setiembre del 2012 (Expediente No.1124-2001-AA) cambió de criterio e indicó que los despidos incausados generan reposición y el trabajador podría optar entre reposición o indemnización. Hasta la fecha, continúa ese criterio.

Inclusive, esto ha generado que las empresas que requieran hacer un cese por causas objetivas (por razones financieras, tecnológicas, reestructuración, etcétera) no puedan desvincular a las personas si existe menos del 10% comprendido en la reorganización. En estos casos, existiendo una causa objetiva, las normas deberían permitir el cese indemnizado. Las escalas indemnizatorias más estos criterios del TC, generan que el país se encuentre entre los 20 países más rígidos del mundo en estabilidad laboral de un total de 190, de acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú.

Por otro lado, el TC ha indicado que los arbitrajes laborales son obligatorios (Exp.3243-2012-PA), cambiando criterios que se venían manejando inclusive en el Ministerio de Trabajo. Las negociaciones colectivas, entre empresas y sindicatos, se solucionan mediante acuerdo directo, conciliaciones o arbitrajes. De acuerdo con la OIT, los arbitrajes son voluntarios y solo pueden ser impuestos en situaciones excepcionales (como cuando una huelga prolongada perjudica a todo el país). La OIT señala que las partes deben agotar todos los esfuerzos para arribar a un acuerdo, que no puede imponerse un sistema de solución de conflictos a las partes, pues ello afecta la autonomía de la negociación colectiva. Según la Constitución, esto es vinculante para el país. Sin embargo, para el TC, desafortunadamente, no es así. A nivel internacional, los casos de arbitraje impuestos no son la regla y, frecuentemente, la OIT critica a los países que tienen estos sistemas como fórmula general de solución de conflictos.

Los criterios del TC tienen impacto en el país. ¿Dónde eligen los inversionistas sus principales centros de producción que aglutinan a sus trabajadores? Definitivamente, no será en el Perú.

Esperamos que los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional revisen los criterios mencionados, que agudizan los niveles de rigidez laboral y no solucionan los graves y verdaderos problemas laborales del país, tales como la informalidad, el subempleo y la baja productividad.

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