
COLUMNALeonardo Calderón ASOCIADO AL ÁREA PENAL EMPRESARIAL DE GARCÍA SAYÁN ABOGADOS
HASTA 1988 EXISTIÓ LA OBLIGACIÓN de presentar la Declaración Patrimonial ante la Sunat, para fiscalizar los ingresos patrimoniales no justificados. Mediante ella se declaraban los predios, vehículos, naves, aeronaves, acciones cotizadas en bolsa o no, participaciones, aportes, resultados de operaciones de créditos, entre otros bienes.
Si bien en la actualidad dicho control ya no existe, la Sunat creo la obligación de presentar la Declaración de Predios para todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que posean: a) dos o más predios con autovalúo superior a los S/. 150,000; b) dos o más predios destinados a actividades económicas; o c) un predio mayor a S/. 150,000, dividido o ampliado para su uso por terceros, siempre y cuando estas modificaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Muchos de los que ejercen actividades ilegales u obtienen beneficios ilícitos de ellas, tienden a refugiar su patrimonio en terceros, con la finalidad de evitar pagar tributos, ser investigados o procesados, toda vez que tienen pleno conocimiento que al no tener como sustentar su incremento patrimonial, estos bienes son, en principio, incautados por el Estado y, en caso sean sentenciados, pierden la propiedad sobre ellos.
Estas medidas dictadas por la Sunat que combaten el lavado de activos, si bien resultan acertadas, se debe tener mucho cuidado en no caer en la sobrecriminalización de las conductas, es decir, no todo hecho que implique un desbalance puede ser catalogado como un ilícito penal, pues este puede obedecer a un desconocimiento de la norma (deber de informar), lo cual, evidentemente, no configuraría un delito.
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