
Rocío SauxLAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS
Ya se acerca el momento en el cual las empresas del sector privado con más de 20 trabajadores en planilla (con contrato a plazo determinado, plazo indefinido o a tiempo parcial) deberán realizar la distribución de sus utilidades a su personal, siempre y cuando alcancen un saldo de la renta imponible del ejercicio gravable después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
El cálculo del monto a pagar por este concepto tiene una fórmula específica que depende del tipo de actividad de la empresa, así como de los días laborados por el personal y la cuantía de las remuneraciones pagadas durante el año, teniendo como tope máximo de pago 18 sueldos por trabajador.
En la práctica, el pago de este concepto a los trabajadores con vínculo laboral vigente no representa mayor dificultad, siempre que el cálculo se haya realizado correctamente y se hagan firmar los documentos correspondientes para dejar constancia del pago efectuado.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma señala que los ex trabajadores de la empresa que hayan cesado durante el ejercicio que generó las utilidades distribuidas, también sean beneficiarios de este pago. En tal sentido, el referido abono no deberá calcularse ni pagarse junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese, sino junto a los demás trabajadores de la empresa.
En efecto, la empresa deberá convocar a sus ex trabajadores para que cobren las utilidades en el mismo momento en que las abone al resto de sus trabajadores con vínculo laboral vigente, teniendo en cuenta que la cuantía de sus utilidades podría ser considerablemente inferior a la de sus ex compañeros de trabajo porque no laboraron tantos días como ellos dentro del ejercicio que generó tal utilidad. Debe tenerse en cuenta que, para esos efectos, no importará la razón del cese del trabajador. Es más, el trabajador podría haber cesado por falta grave y aún así, tener derecho al cobro de sus utilidades.
La dificultad que muchas veces se presenta es: ¿cómo se comunican las empresas con estas personas si ya les perdieron el rastro y no tienen información actualizada de su domicilio o datos de contacto? En la práctica, muchas empresas publican un aviso en diferentes medios de comunicación haciendo referencia a la distribución de sus utilidades y convocando al cobro de las mismas.
Asimismo, en otros casos, proceden a consignar judicialmente los montos a cada uno de los ex trabajadores. Sin embargo, es importante mencionar que la empresa solo se encuentra obligada a mantener en su poder el monto a distribuir a trabajadores y ex trabajadores que no se acerquen a cobrarlo por una cantidad de años determinada y, luego, dicho monto se convertiría enincobrable.
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