Juan Manuel Robles, jefe del Área de Derecho Corporativo y Financiero del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados comenta acerca al financiamiento colectivo, también conocido como financiamiento participativo financiero, o crowdfunding.
El financiamiento participativo financiero es la actividad a partir de la cual se pone en contacto a personas o empresas que requieran de un financiamiento para el desarrollo de un determinado proyecto (llamadas receptores) con potenciales inversionistas del mismo.
En nuestro país, a la fecha, existen dos normas que regulan el financiamiento participativo financiero: El Decreto de Urgencia Nº 13-2020; y la Resolución de Superintendencia Nº 45-2021-SMV/02, Reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero y sus sociedades administradoras.
El mecanismo a partir del cual se realiza esta actividad es el siguiente:
-El receptor pone a disposición del público el proyecto que quiere desarrollar, a través de una plataforma, la misma que es administrada por una sociedad administradora.
-No forman parte de esta definición, la inversión que realizan las personas a favor del proyecto del receptor se representa a través de, básicamente, dos modalidades:
- Suscripción o adquisición de valores representativos de capital o de deuda (p.e. acciones o bonos).
- A través de préstamos que pueden materializarse vía la emisión de un instrumento financiero u otro título valor (p.e. un pagare)
En todos los casos se debe proveer determinada información con relación a las características de la modalidad (p.e. TEA en caso de préstamos, EEFF y política de dividendos en caso de valores representativos de capital)