Con el inicio del 2022, ¿qué piensan diferentes expertos (abogados rankeados, exautoridades en la materia y abogados destacados) sobre la libre competencia en el país? En la Primera Consulta Técnica de Libre Competencia sobre Perú, elaborada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se reveló que un 43.5% de expertos se mostró indeciso frente al futuro de esta materia.
“La indecisión en ese aspecto proviene de los riesgos sobre la institucionalidad en la defensa de la competencia. Esta requiere que la autoridad transmita solidez técnica y alejamiento del poder político o del interés mediático. Lo técnico aún existe en el Indecopi y hay que conservarlo. En lo segundo debemos estar vigilantes y no confiarnos. Para cubrir ambas necesidades la autonomía constitucional es clave”, refirió Pierino Stucchi, socio principal del Estudio Muñiz.
Entidades públicas
Con una mirada hacia atrás, tras evaluación del desempeño de entidades públicas -en los últimos cinco años- vinculadas a la materia, el 80.4% de los encuestados calificó positivamente el desempeño de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, primera instancia de decisión en esta materia. “La CLC es la instancia decisoria en materia de libre competencia mejor evaluada”, dice el reporte.
Además, un 73.9% de encuestados calificó positivamente el desempeño de la Sala Especializada en Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, segunda instancia de decisión.
En contraste, tan solo un 28.3% de los encuestados mostró aprobación respecto al desempeño del Poder Judicial.
Conductas anticompetitivas
Un 82.6% de los encuestados se encuentra conforme con las sanciones contempladas en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para fines de los objetivos de libre competencia en el Perú.
Al consultar sobre qué cambios se harían a dicha ley, destaca: verdadera separación entre el órgano instructor y el órgano resolutivo, y más autonomía institucional para Indecopi.
Control de concertación
Un 56.6% de los encuestados considera que el control de operaciones de concentración empresarial será beneficioso para el Perú; aunque el 30.4% se muestra indeciso respecto a los posibles beneficios del inicio de la aplicación del control.
Hay que recordar que hace un año se publicó la ley (N° 31112) que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. En esta línea, a pesar de reconocer a las instancias de Indecopi en el tema de la libre competencia, un 43.5% considera que la entidad carece de autonomía institucional que asegure un adecuado control de las operaciones de concentración empresarial.
Es más, en una de las preguntas abiertas sobre qué se cambiaría de la Ley N° 31112, uno de los puntos que se plantea es el “fortalecimiento institucional del Indecopi, con el objeto de asegurar su autonomía”.
Telecomunicaciones
El 86.8% calificó como “muy bueno” o “bueno” el desempeño de los cuerpos colegiados del Osiptel; mientras que el 50% calificó con un nivel de desempeño semejante al Tribunal de Solución de Controversias de la misma entidad.
Metodología. Muestra compuesta por abogados reconocidos por principales rankings de libre competencia (rankings Chambers & Partners, The Legal 500 y Who’s Who Legal); exautoridades de libre competencia y abogados destacados (sub-35 ). Se realizó entre noviembre y diciembre del 2021, por Ricardo Jungmann, Richard Peña, John Henríquez y Claudia Choqueneira.
David Tuesta: “Decisiones de Indecopi deben ser con independencia”
Exministro de Economía y Finanzas, y presidente del CPC
En entrevista con Gestión, Tuesta dio a conocer su visión sobre la competencia en el país.
Una de las críticas que se hace a la política económica que se siguió en los últimos 30 años está vinculada a los monopolios y oligopolios. Si bien existe legislación que combate el abuso de posición de dominio, ¿qué se requiere para reforzar la competencia?
Existe diferente casuística en el mundo respecto a la forma como se aproxima al término de competencia. No hay una receta clara respecto a que esto tiene que estar establecido por ley o con una cifra mágica (de participación empresarial, o de ventas o de ingresos). En cada país difiere y no por que se ponga o no, hace que un país sea más competitivo que otro.
Lo que al final define el marco de buena competencia en un país se basa en su institución y en las personas que las conforman.
Tenemos que asegurar el contar con una institución, en este caso el Indecopi, que se encargue de hacer el monitoreo adecuado, más allá de las normativas específicas.
¿Recomendaría cambios en la ley?
Más allá de plantear leyes específicas con números y ratios, me preocuparía de contar con una institución (Indecopi) en la cual los miembros que forman parte de ella, desde la presidencia hasta sus diferentes tribunales, sean escogidos con transparencia y tengamos la certeza de que sus decisiones son tomadas con total independencia. Eso es clave porque, de lo contrario, de nada sirve ninguna norma.
¿Hoy tenemos esa institución?
Yo creo que este año no, basta ver el legajo de experiencia que ha tenido la persona nombrada recientemente. Quizás este sea otro caso que requiera que, al igual que el de los ministros y viceministros, los requisitos para la designación del presidente del Indecopi deban trabajarse mejor en el Congreso.
Pierino Stucchi: Institucionalidad de Indecopi debe defenderse
Socio principal de Estudio Muñiz
Esta consulta (encuesta) demuestra confianza relativa en la institucionalidad del Indecopi, la cual debe ser defendida y asegurada otorgándole autonomía constitucional. Ello contribuiría a disipar las dudas sobre el futuro de la defensa de la libre competencia en el Perú. Con este grado de autonomía, el Indecopi debiera recibir las funciones en materia de competencia que hoy posee Osiptel y, además, estará en posición independiente para controlar fusiones, adquisiciones y otras concentraciones empresariales. Urge eliminar la reglamentación contraria a la ley que permite controlar y, eventualmente, deshacer operaciones hasta un año después de su cierre.
La mayoría de los expertos consultados afirma estar de acuerdo en que las sanciones previstas son suficientes para disuadir y castigar conductas anticompetitivas. Pero el Indecopi requiere asegurar en cada caso una absoluta imparcialidad corrigiendo la falta de separación de funciones entre el órgano que acusa posibles infracciones (Dirección) y el órgano que decide si existe una infracción o no (Comisión). Así lo afirman también expertos consultados.