El transporte fluvial de carga y de pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, entre otros, ahora solo deberá pagar un Impuesto a la Renta (IR) con tasa de 5%, como consecuencia de la nueva ley 31855.
Esta ley amplia los efectos de la ley 27037, aprobada en 1998 con la intención de promover la inversión en la Amazonía.
En su momento, dicha ley otorgó el beneficio de un menor IR a las empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, de acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.
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Necesidad de la medida
De acuerdo con lo expuesto por el congresista Jorge Morante, el transporte fluvial es la modalidad de transporte más empleada en la región Loreto, trasladando aproximadamente el 90% de pasajeros y carga en dicha zona.
El congresista indica que la a ley 27037 “obvió incluir a esta actividad (transporte fluvial) dentro de los alcances de dicha normativa”, siendo precisamente la actividad del cual dependen todas las demás, convirtiéndose así, en una de las actividades económicas “más olvidadas y dejadas a la deriva”
El proyecto de ley que llevó a la aprobación de la norma refiere que el sector de transporte fluvial actualmente tiene un alto grado de informalidad que se “traduce en una serie de dificultades que afectan a los pasajeros residentes en la región, la mayoría de los cuales se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a los turistas”.
Cabe indicar que el Estado ya viene otorgando incentivos a este sector mediante subvenciones, pero solo al transporte de pasajeros, mediante la modalidad de los ferrys que cubren la ruta, Iquitos-Santa Rosa y viceversa, “lo cual beneficia a un número muy reducido de pasajeros y no da la sostenibilidad del mismo”, según el proyecto de ley.
Según lo expuesto por José Enrique Reátegui en su artículo “Servicio de Transporte Fluvial en la Región Loreto: Entre Escila y Caribdis” la informalidad en el sector ha llevado a que las embarcaciones viajen con exceso de pasajeros y carga y el transporte de animales vivos junto a pasajeros y material peligroso.
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¿La medida servirá?
Según Jorge Picón, socio del estudio Picón, la medida no tendría el efecto que se quiere. “Los beneficios a la Amazonía, en lo que respecta a la alícuota reducida del Impuesto a la Renta, no han demostrado ser una medida promotora de inversión, sobretodo en negocios aplicables a mype, que tiene un alto componente de informalidad”, recalca al respecto.
El abogado agrega que “para que una norma de beneficio tributario sea eficiente, primero debe haber formalidad en el sector, debido a que ningún beneficio puede competir con la informalidad tributaria”.
“Si no hay una administración tributaria efectiva en la zona, al momento de analizar un beneficio versus la informalidad, gana el segundo. Y esto se aplica no sólo a la Amazonía; en Puno y otras provincias es igual”, agrega Picón.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.