Sunat alegaba que sí podía cobrar el ITAN a instituciones educativas, en base a una interpretación del artículo 19° de la Constitución.
Sunat alegaba que sí podía cobrar el ITAN a instituciones educativas, en base a una interpretación del artículo 19° de la Constitución.

Los colegios e instituciones educativas con fines de lucro no deberán pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), según una nueva casación emitida por la Corte Suprema (13708-2022).

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.