El Tribunal Constitucional (TC) examinó la legalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Miraflores que permitía revisar los informes técnicos presentados por los revisores urbanos y suspender licencias de edificación si se detectaban irregularidades. Esta medida fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo y elevada ante la máxima entidad.
Con ello, el TC analizó si las municipalidades tienen la facultad de fiscalizar, suspender licencias y/o declarar nulidades sin cumplir los procedimientos establecidos por la normas competentes.
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Contexto
La Municipalidad de Miraflores aprobó una ordenanza destinada a fortalecer el control de las obras privadas en su jurisdicción. Entre sus disposiciones, se estableció la posibilidad de revisar los informes técnicos emitidos por revisores urbanos y suspender licencias de edificación cuando se detectaran irregularidades.
Esta medida buscaba garantizar el cumplimiento de las normativas urbanísticas y prevenir posibles infracciones. Sin embargo, estas disposiciones generaron preocupaciones sobre su impacto en la seguridad jurídica y su posible conflicto con las competencias establecidas por la legislación nacional.
La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N° 610/MM, argumentando que algunos de sus artículos excedían las facultades otorgadas a las municipalidades por la Ley N° 29090 y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En particular, se cuestionó la facultad de suspender licencias de edificación y declarar la nulidad de informes técnicos sin la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), autoridad encargada de estas competencias a nivel nacional. El caso fue elevado al Tribunal Constitucional para determinar si las disposiciones de la ordenanza respetaban el marco legal vigente.
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Análisis y decisión del TC
El Tribunal Constitucional analizó los artículos 2, 3 y 4 de la ordenanza. En el caso del artículo 2, se concluyó que la fiscalización posterior del 100% de los informes técnicos era válida, siempre que se justifique conforme a las excepciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Respecto al artículo 3, el Tribunal determinó que la municipalidad podía solicitar la nulidad de los informes al MVCS, pero no tenía la facultad de suspender licencias ni anularlas de forma autónoma. En cuanto al artículo 4, se estableció que la suspensión de obras solo puede realizarse en casos excepcionales, como riesgos para la seguridad, siguiendo procedimientos claramente establecidos.
El Tribunal declaró que las disposiciones impugnadas de la ordenanza eran parcialmente inconstitucionales, al exceder las competencias municipales. Reafirmó que las municipalidades tienen la facultad de fiscalizar, pero deben respetar los límites legales y coordinar con el MVCS para declarar nulidades o suspender licencias.
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¿Cómo afectaba la ordenanza?
Samuel Abad, socio de Hernández & Cía, explicó que las paralizaciones de obras en distritos como Miraflores afectaron gravemente a empresas constructoras, trabajadores de la construcción y compradores de viviendas. Las empresas vieron detenidos sus proyectos a pesar de contar con licencias válidas, mientras que los trabajadores sufrieron la interrupción de sus contratos y pérdida de empleo.
“El defensor del pueblo dijo en la sentencia que hay una gran paralización de más de 400 proyectos en Lima”, mencionó.
Por su parte, los compradores enfrentaron incertidumbre y posibles pérdidas económicas al adquirir inmuebles en construcción. Según Abad, la ordenanza permitía suspender obras automáticamente mientras el expediente se remitía al Ministerio de Vivienda, generando retrasos prolongados y afectando a todos los involucrados, pese a que la municipalidad no tenía competencia para hacerlo, como ahora ha reconocido el Tribunal Constitucional.
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¿Todas las municipalidades están prohibidas de suspender licencias o paralizar obras?
David Encinas Zevallos, socio de Rodríguez García & Encinas, explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional no solo resuelve el caso específico de la Municipalidad de Miraflores, sino que establece un precedente aplicable a todas las municipalidades del país.
Según Encinas, los criterios del TC dejan en claro que ninguna municipalidad tiene la facultad para suspender licencias ni paralizar obras basadas en informes técnicos emitidos por revisores urbanos, ya que estas competencias corresponden exclusivamente al Ministerio de Vivienda.
Encinas destacó que esta decisión es relevante para otros distritos que han adoptado normativas similares, como San Isidro, ya que deberán ajustarse a este pronunciamiento.
El abogado subrayó que el fallo garantiza la protección de las empresas, trabajadores y consumidores frente a paralizaciones indebidas, además de delimitar las competencias municipales para evitar excesos que afecten el desarrollo de proyectos inmobiliarios en el país.
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¿Qué pasa con los procesos pendientes?
Luis Aliaga, asociado de PPU, explicó que las empresas afectadas por las paralizaciones de obras deben actuar de manera inmediata enviando comunicaciones formales a las municipalidades, exigiendo el levantamiento de las suspensiones basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional. En caso de que las municipalidades no acaten este fallo, las empresas tienen la posibilidad de recurrir al Poder Judicial mediante acciones de amparo o a Indecopi a través de procedimientos para la eliminación de barreras burocráticas.
Añadió que, aunque es posible demandar por daños y perjuicios derivados de las paralizaciones, estos procesos serían largos y complejos debido a que las municipalidades podrían argumentar que actuaron bajo el principio de legalidad, respaldándose en normas que estaban vigentes en su momento. Sin embargo, precisó que, si las municipalidades insisten en aplicar normas ya declaradas inconstitucionales, se abriría la posibilidad de atribuir responsabilidades legales, tanto civiles como funcionales, e incluso penales, para los funcionarios que ejecuten estas acciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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