Para propósito tributario, la amortización de intangibles de duración ilimitada no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. La amortización de los activos intangibles de duración limitada puede ser deducida a opción del contribuyente, en el ejercicio en que se adquiere o de manera proporcional en diez años.

Esta deducción está condicionada al hecho de que el intangible no hubiera sido adquirido mediante aporte y su valor no excede al precio real. Vea en el video (arriba) la trigésima sexta edición del programa que el Grupo Siglo y Gestión TV han preparado para usted. Y repase las ediciones anteriores de "Con las cuentas claras" .

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