El Tribunal Constitucional indicó mediante una nueva sentencia que ya no podrá ver mediante demandas de amparo los casos relativos a la acumulación indebida de intereses moratorios tributarios.
El Tribunal Constitucional indicó mediante una nueva sentencia que ya no podrá ver mediante demandas de amparo los casos relativos a la acumulación indebida de intereses moratorios tributarios.
Es decir, ya no revisará los procesos donde la Sunat o el Tribunal Fiscal emitan resoluciones de manera tardía y fuera de plazo, generando intereses de moratorios de manera injustificada.
“La vía correspondiente donde se deberá dilucidar la controversia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas en cada caso, es el procedimiento contencioso tributario”, señalan los magistrados en la sentencia emitida en el expediente 328-2016/PA-TC.
En febrero de este año, el TC declaró fundado el amparo interpuesto por Telefónica contra la Sunat por esta misma materia, lo cual resultó en que la empresa de telecomunicaciones ya no deba pagar S/ 729 millones.
De acuerdo con Jorge Picón, socio del estudio Picón, de ahora en adelante todos los procesos que se estaban llevando mediante este tipo de demandas serán declarados improcedentes.
Picón calcula que poco más de 200 contribuyentes importantes actualmente litigan intereses morosos indebidos ante el TC y que todos ellos perderían casos que han estado llevando por años.
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