Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país podrán presentar (hasta el 29 de diciembre de 2024) la Declaración Jurada de acogimiento al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para que puedan declarar, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2022, según la Ley N° 32201.
El beneficio contempla una tasa reducida del Impuesto a la Renta del 7% o 10%. En el primer caso aplica si el dinero se encuentra en el exterior y es repatriado, mientras que, en el segundo, corresponde al resto de ingresos que correspondan a la renta no declarada.
Las personas interesadas en acogerse a este Régimen pueden presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat. Para ello, utilizarán el formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta – Ley N° 32201.
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Asimismo, el pago del impuesto se deberá realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada, usando las opciones de débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o con el Número de Pago SUNAT (NPS).
Con el acogimiento se entienden, entre otras, cumplidas todas las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta, correspondientes a las rentas no declaradas que fueron acogidas, sin ser aplicadas las sanciones ni el cobro de intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
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Por su parte, Sunat indicó adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presentan la declaración jurada, así como toda la información proporcionada.