El Ejecutivo publicó los decretos legislativos N° 1523 y 1524, los cuales modifican aspectos del Código Tributario y de la ley que regula el Registro Único del Contribuyente (RUC) (ver tabla).
Expertos señalaron que uno de los cambios más importantes es la disposición que le permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) exigir los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización realiza su contabilidad.
De acuerdo con Katarzyna Dunin-Borkowski, directora en PricewaterhouseCoopers, dicha disposición “le permitirá a la Sunat entrar a ver toda la data de una empresa de manera remota”.
“La Sunat ya tenía la facultad de revisar tus libros contables, pero con este cambio van a poder entrar a ver absolutamente todo, en aras de evitar la elusión y evasión fiscal. Habría que ver si no atenta contra el derecho a no autoincriminarse”, indica Dunin.
Otras miradas
Eduardo Joo, socio del Estudio Amprimo, además señala que lo que exige la norma es como “darle la llave maestra a la contabilidad de una empresa a la Sunat”.
“Acceder a la información contable de una empresa es como acceder a sus cuentas bancarias. Para diferenciarlo de un pedido de información corriente, es como si, en un proceso penal, se ordenara el descerraje de tu hogar para que busquen todas tus cosas. Yo creo que aquí podría inclusive verse si atenta contra ciertos derechos constitucionales”, agrega Joo.
Por su parte, Walker Villanueva, socio del estudio PPU, sin embargo, señala que, a su entender, la disposición no le daría acceso a información a la Sunat que no tenga ya, por lo que no existe un problema de carácter legal, pese a lo que podría parecer a primera vista.
Nuevos RUC
La Sunat ahora podrá inscribir a una persona en el RUC si encuentra que está realizando actividad comercial que lo amerite. Y si halla que está generando renta de tercera categoría mediante cualquier negocio, inclusive en redes sociales, la incluirá en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Es decir, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. Esta medida ya la había adelantado el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham en conferencia de la PCM (Gestión 17.02.2022).
En ese sentido, “esto es el primer peldaño para tener una actividad fiscalizadora eficaz con relación a las actividades de venta en la Web”, señala Villanueva, quien indica que la norma es similar a que “la Sunat aparezca en Mesa Redonda con operativos y empiece a verificar si los que deben estar pagando impuestos los paguen”.
El abogado tributarista señala que la Sunat cuenta con tecnología necesaria para que lo dispuesto en la norma tenga consecuencias importantes en la tributación.
Por su parte, Joo considera que la norma no tendrá mucho impacto. “Lo que busca generar es miedo en la forma en la que se llevan a cabo negocios en la Web, pero al final del día asignar un RUC es como ponerle una placa a un carro. No porque la tengas significa que la autoridad te sancionará si cometes infracciones viales”, explica.
Dunin-Borkowski advierte que si la Sunat inscribe a un contribuyente en el Régimen General, deberá esperar hasta el próximo año para poder cambiar a los regímenes simplificados o con menor tributación, como son el RER o el RUS.
En detalle, se incorpora que el RUC es obligatorio para todo tipo de operación que requiera ante la Sunat. De la misma manera se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
El RUC y las redes sociales
Ventas por redes. Para poder realizar ventas de bienes o servicios en plataformas digitales o redes sociales se deberá consignar un número de Registro Único del Contribuyente (RUC). Ello ayudará a la Sunat a identificar la frecuencia de negocios y así determinar si dicho vendedor debe empezar a pagar impuesto a la renta de tercera categoría, explica Walker Villanueva, socio del estudio PPU.
Seis alternativas si no se declaró domicilio fiscal
En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes, a través del Decreto Legislativo N° 943, siendo uno de los aspectos la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Sunat.
Para ello, cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal la Sunat presumirá como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los seis siguientes lugares (ver tabla).
Estas son las nuevas herramientas de la Sunat para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
En el caso de las empresas (personas jurídicas), se considera para la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.