
Mediante Resolución Ministerial N° 469-2026-EF/41, publicada en el diario El Peruano, se autoriza una modificación presupuestaria por S/ 16′23,000 para ejecutar dicha transferencia al Banco de la Nación, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.
La norma indica que los recursos de la transferencia financiera no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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Apoyo de S/ 4 por galón
El apoyo económico será equivalente a S/ 4 por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por el conductor y tendrá un tope máximo de S/ 100 mensuales por beneficiario, considerando que la medida tendrá una vigencia de tres meses.
- Vehículo automotor menor de categoría L5 (mototaxi) identificado mediante su Placa Única Nacional de Rodaje.
- DNI vigente.
- Licencia de conducir vigente Clase B, Categoría II-C.
- SOAT vigente o, según corresponda, CAT vigente emitido por una Afocat.







