Si usted recibe en su casa correspondencia destinada a alguien que no vive ahí, es posible que esta persona haya declarado dicho domicilio como su lugar de residencia ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Para evitar confusiones e inconvenientes, lo recomendable es solicitarle a dicho organismo público que observe en su base de datos la información errada. Ese procedimiento, denominado impugnación de domicilio, es gratuito y se inicia con la presentación de una solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depuración del RENIEC.
Esta solicitud se presenta en cualquier agencia del ente registral, acompañada por documentos enviados a la persona que no vive en la dirección del solicitante, que sirven como sustento del pedido. Como no basta una declaración para impugnar un dato del Documento Nacional de Identidad (DNI), también se requiere una constancia o certificado domiciliario emitido por una notaría o –si se trata de una zona rural– por un Juzgado de Paz. En la constancia o el certificado debe figurar que se constató personalmente que el solicitante reside en el domicilio exacto pasible de impugnación y/o que el impugnado no vive en el domicilio declarado ante el RENIEC.
El trámite se puede hacer por Internet, ingresando al Portal del Ciudadano, si el solicitante cuenta con un DNI electrónico. Antes de que el domicilio sea observado, el ciudadano impugnante se encarga de publicar un edicto en dos diarios; uno de ellos, el diario oficial El Peruano.