Sector Vivienda ratificará en reglamento que no se privatizará Sedapal ni los servicios de agua en general
Sector Vivienda ratificará en reglamento que no se privatizará Sedapal ni los servicios de agua en general

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

A través de la Resolución Ministerial Nº 184-2024-Vivienda, publicada en el diario oficial El Peruano, se indica que este proyecto estará disponible por 10 días hábiles, hasta el 6 de junio para recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de todo el público interesado.

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Reformas estructurales

El Reglamento del DL Nº 1280, según información del Ministerio de Vivienda, plantea reformas estructurales que permitirán el fortalecimiento de los Prestadores Públicos de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, (es decir empresas públicas de agua potable y saneamiento) tanto del ámbito urbano, como del rural, haciéndolos más eficientes.

Además, según ese sector, (en el reglamento propuesto, se plantea que) esos prestadores (más conocidos como EPS) deberán contribuir en el cierre de brechas de acceso a servicios básicos de agua potable y saneamiento.

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No habrá privatización

Asimismo, refiere que (el proyecto de reglamento) ratifica de manera expresa que no se privatizará ni concesionará las fuentes de agua, ni Sedapal, ni ninguna Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) a nivel nacional.

Para ello, a través de sus 261 artículos, se busca lograr la integración de prestadores, mediante incentivos que permitan mayor eficiencia en la prestación de los servicios que se brindan a los usuarios.

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El agua no es propiedad privada

Asimismo, se fomentará las inversiones –priorizando las de infraestructura natural- que permitan la conservación, restauración y protección de las fuentes de agua, y así contribuir en la provisión del recurso hídrico.

Igualmente, menciona ese ministerio, en el proyecto de reglamento se señala textualmente que no existe propiedad privada sobre el agua, el cual es un bien público inalienable.

También en el reglamento se consideran subsidios cruzados e inteligentes, que permitan tener una tarifa más justa, y que las familias con menos recursos puedan acceder a agua de calidad.

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