Para materializar la autorización del Poder Judicial, hace falta –según los especialistas– que el Ministerio de Salud emita el reglamento. (Foto: Andina)
Para materializar la autorización del Poder Judicial, hace falta –según los especialistas– que el Ministerio de Salud emita el reglamento. (Foto: Andina)

Después que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla autorizara a las empresas del sector privado a importar vacunas contra el para distribuirlas gratuitamente entre su personal y sus familiares directos, el debate ha vuelto a encenderse.

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Si bien, el titular del Ministerio de Salud (), Óscar Ugarte, contra el coronavirus, también ha asegurado que entre los 868 importadores de medicamentos y vacunas autorizados, ninguno ha podido hacerlo porque “los laboratorios productores no están vendiendo a los privados sino a los gobiernos” debido a que “les es mucho más fácil vender a escala nacional”.

Pero, considerando que los gobiernos asumen la responsabilidad por los posibles efectos secundarios que podría haber con algunas , para el ministro se trata de una exigencia que “difícilmente los privados podrían aceptar”.

Entonces, ¿hasta qué punto la resolución del Poder Judicial (PJ) podría realmente materializar la adquisición de vacunas contra el COVID-19 por parte de los privados?

¿QUÉ DICE EL PODER JUDICIAL?

Para empezar, la resolución del Juzgado de la Corte de Lima Este autoriza a las empresas privadas a importar vacunas contra el COVID-19, y las invoca a realizar la inoculación respetando los protocolos de higiene y seguridad establecidos por el Minsa.

Para ello, “exhorta” al Poder Ejecutivo para que reglamente, por intermedio del Minsa y de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en un plazo razonable y de manera clara y precisa, el procedimiento que las empresas privadas deben seguir para la importación de las vacunas contra el COVID-19.

Pero, también declara “infundada la demanda en el extremo de ordenar la liberalización total de la importación de vacunas contra el COVID-19, para su libre comercialización, sin sujeción a los requisitos sanitarios”.

Adicionalmente, le pide al Poder Ejecutivo que trabaje de manera conjunta con los gobiernos locales y regionales en el proceso de vacunación para que durante este año procure culminar con la vacunación de quienes tienen entre 18 y 59 años. A pesar de esa exhortación, no otorga luz verde para que ambos niveles de gobierno puedan importar las vacunas, con lo que se mantiene el impedimento que a la fecha tienen.

Con el proceso de vacunación de los adultos mayores en marcha, la resolución del Poder Judicial exhorta a que se asegure la vacunación para quienes están comprendidos entre los 18 y 59 años. (Foto: Andina)
Con el proceso de vacunación de los adultos mayores en marcha, la resolución del Poder Judicial exhorta a que se asegure la vacunación para quienes están comprendidos entre los 18 y 59 años. (Foto: Andina)

¿VACUNAS LIBERADAS?

Si bien, la exhortación del PJ es clara y el propio Ejecutivo ha reconocido que no hay impedimento alguno para que las empresas privadas puedan comprar las vacunas, entonces, ¿qué hace falta para que dicha acción se concrete?

Tal como señala la resolución en su tercera resolución, la PCM y el Minsa deben reglamentar el procedimiento que seguirá el sector privado concrete la importación de las vacunas contra el COVID-19.

En ese sentido, Brenda Sarrín, asociada del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, considera que el próximo paso es –precisamente– la necesaria emisión del reglamento que determine los procedimientos específicos que se aplicarán.

“Hay que tener en cuenta que la sentencia no requiere, sino más bien exhorta al Minsa y a la PCM a cumplir con la normativa reglamentaria, pero no se ha dispuesto un plazo específico para la emisión de dicha regulación. Mientras no se cuente con un reglamento, la autorización otorgada no podría ser materializada en la realidad”, señala.

Y aunque el PJ autoriza a las empresas privadas la importación de vacunas, Bruno Merchor, socio senior del Estudio Muñiz, aclara que la sentencia “no significa una liberación de importación total y absoluta” y continúa sujeta a las regulaciones que imponga el Minsa como autoridad competente. Entonces, ¿qué pasará?

“Consideramos que el hecho de que la sentencia disponga una exhortación y no una orden o mandato expreso al Ejecutivo y en particular al Minsa, resta obligatoriedad y por ende ejecutoriedad a esta decisión, dejando al criterio y/o arbitrio del Ejecutivo la decisión de si acata esta exhortación o no”, afirma el especialista seguro de que “es altamente probable” que, como siguiente paso, tanto el Minsa como la PCM y el Congreso decidan impugnar esta sentencia, por lo que “debemos estar atentos a nuevos pronunciamientos al respecto”.

EFECTOS A LA VISTA

Pero, tomando en cuenta que hasta ahora ninguno de los más de 800 laboratorios que en el país están autorizados a importar medicamentos –como dice el ministro Ugarte– ha podido hacerlo, ¿tendrá efecto la resolución del PJ considerando que hoy el trato es de gobierno a productor?

Para Bruno Merchor, “más allá de las declaraciones de buena voluntad que contiene esta sentencia y de su impacto, su ejecución concreta estará sujeta a la decisión del Ejecutivo de flexibilizar los requisitos para la importación a través de normas reglamentarias de excepción, o a la aprobación de una ley que así lo disponga, por lo que –en términos prácticos– la situación seguiría siendo la misma que teníamos antes de la emisión de esta sentencia”.

Mientras que Brenda Sarrín considera que “las negociaciones que resulten necesarias para lograr la importación de las vacunas dependerán exclusivamente de las gestiones que realicen las empresas privadas”.