El Gobierno pidió al Congreso le permita incrementar el presupuesto público del 2023 en más de S/ 8,200 millones. El debate del proyecto de ley se inició ayer con la presentación del Ministro de Economía y Finanzas, Álex Contreras, pero se entrampó por cuestionamientos a la forma de financiamiento, sobre todo de la reserva de contingencia.
Según el proyecto de ley, se busca incorporar a la reserva de contingencia más de S/ 5,700 millones, los que serán financiados con recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, cuyos fondos se usan para para cubrir descalces estacionales o déficits de caja.
Precisamente es ahí donde está el problema, porque en la Comisión de Presupuesto afirman que el MEF no ha sustentado las razones por las que se debe usar los recursos mencionados para ser transferidos a la reserva de contingencia, que en el 2023 tiene el monto más bajo de los últimos 14 años y que actualmente solo cuenta con S/ 612 millones.
La reserva de contingencia permite financiar eventos inesperados en el país. Según el MEF, se destinarían unos S/ 3,500 millones para la atención de un posible Fenómeno de El Niño Costero.
El presidente de dicha comisión, José Luna, dijo al ministro que había enviado solicitudes de información al MEF para que sustente las razones por las que quiere usar los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, pues considera que podría haber restricciones legales para hacerlo.
El titular del MEF, Álex Contreras, respondió que el pedido era totalmente legal, ya que se trata de una ley que tiene el mismo valor que otra ley, que es la que tiene los requisitos del uso de los recursos en cuestión.
Finalmente se optó por un cuarto intermedio para que el MEF pueda absolver las dudas de la Comisión de Presupuesto.
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¿Cuáles son las restricciones para el uso de las reservas de liquidez?
Gestión consultó a dos reconocidos economistas, que prefirieron no ser citados en esta nota, quienes afirmaron que el pedido del MEF estaría fuera del marco legal.
Esto obedece a que el uso de la Reserva Secundaria de Liquidez solo se puede realizar en cuatro casos específicos, y ninguno de estos calza con el pedido del MEF.
El primero es para proveer de financiamiento para la atención de los gastos considerados en la ley de presupuesto, siempre que los ingresos de la recaudación sean menores a los considerados al inicio del año.
En segundo lugar, para financiar operaciones de administración de deuda. La tercera razón es para restituir recursos distintos a esta reserva y en cuarto lugar, para realizar inversiones en instrumentos financieros del Tesoro Público en el mercado local o internacional.
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