El ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, anunció hace unos días que se dio “luz verde” un crédito contingente por US$ 300 millones. “Es importante que en un escenario de emergencia tengamos recursos disponibles para utilizarlos para desarrollar algunas medidas”, comentó. Ahora, a través de un Decreto Supremo (N° 228-2023-EF) se oficializa.
De esta manera se aprobó el préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, a ser acordado entre Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 300 millones, denominado “Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad II”.
El préstamo contingente puede ser utilizado en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del respectivo contrato de préstamo, renovable por tres años adicionales.
Hay que recordar, y lo menciona el mismo DS, que el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin.
Justamente, los US$ 300 millones solo pueden ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país.
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Comisiones
“Se paga una comisión inicial del 0.50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0.0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario en apoyo de programas de reformas de política bajo la opción de retiro diferido”, se detalla.
También se contempla una comisión de inmovilización de fondos del 0.38% anual, sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.
Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
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El MEF
La unidad ejecutora del programa, bajo la modalidad de préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente será atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.