La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) realizó diversas modificaciones a los reglamentos referidos a la clasificación del deudor, gestión de riesgo de crédito, riesgo país y auditoría interna.
La medida fue oficializada a través de la Resolución SBS 04345-2023, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano.
Según la norma, se cambió el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, a fin de incluir definiciones en relación a los créditos indirectos o créditos contingentes, acuerdo contractual, compromisos incondicional y condicionalmente cancelables, compromisos no cancelables y créditos concedidos no desembolsados.
Además, se modificó el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito para incluir las mencionadas definiciones, además de cambios respecto a las políticas y procedimientos sobre los compromisos de clientes.
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En cuanto al Reglamento de Riesgo País, la SBS hizo cambios en la tabla de activos y créditos contingentes y derivados. El primero incluirá fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo, cuentas por cobrar, operaciones por liquidar, entre otros. El segundo, avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito, etc.
La resolución establece que las empresas deben remitir a la SBS un plan de adecuación a las modificaciones en un plazo que no exceda los 120 días desde la fecha de su publicación.
Dicho plan debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento.