SBS. (Foto: Andina)
SBS. (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada y Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

Las disposiciones se dieron mediante la y la

Por el lado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada, se designa a la señora Karen Cerna Guillén y Aldo Erick Rojas Sánchez como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley Coopac, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.

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Por el lado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, se designa a Luis Augusto Gonzales Cubas, Edwin Esquivias Astete y Ytalo Franko Gutiérrez Cruz como mediadores para realizar el proceso.

Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para la determinación del patrimonio real de la , la suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en las asambleas generales. Asimismo, para el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la respecto de la aplicación del régimen de intervención.

La norma detalla que, a partir de la fecha de publicación de las resoluciones, con respecto a las cooperativas en intervención, se prohíbe lo siguiente:

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  • a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
  • c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Finalmente, el documento indica que la convocatoria a Asamblea General de las cooperativas se realizará dentro de los primeros 10 días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario “El Peruano”.

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